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ACTUALIDAD JURÍDICA

Infarto de teletrabajador como accidente laboral

By 4 abril, 2023No Comments
Infarto de teletrabajador como accidente laboral

Falta de presunción de que el empleado se encontrara trabajando [TOL9.425.552]

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el infarto de teletrabajador como accidente laboral. Los magistrados desestiman el infarto sufrido por un teletrabajador en su supuesto horario laboral, puesto no se encuentra probado que hubiera comenzado la jornada.

Remarcan que no existe presunción de laboralidad ya que el trabajador no había iniciado su jornada laboral, ni había encendido el ordenador ni fichado. El encendido del ordenador «a través del cual realizaba su actividad diaria se configuraba como elemento clave a efectos de inicio de su jornada. Dicho inicio se estableció empresarialmente a las 9 horas. No obstante, existía un acuerdo para flexibilizar tal comienzo; podía ser tanto una hora antes, o sea las 8 horas, como una después, es decir tenía de plazo hasta las 10 horas». «»

Según la sentencia, la cronología de los hechos indica que el fallecimiento fue debido a muerte natural. El infarto se produjo antes de iniciar la jornada laboral, ya que el trabajador ni siquiera había conectado el ordenador para iniciar su jornada, ni se había registrado en la plataforma de control horario.

Hechos probados

Ante la falta de pruebas que demuestren que el trabajador se encontraba realmente en su jornada de trabajo, la sentencia declara:

Que no se puede presumir que el trabajador comenzara la jornada laboral antes de que se produjera el infarto. El ordenador no se encontraba conectado desde el día anterior y no hay constancia de llamadas de trabajo el mismo día del incidente.

Asimismo, tampoco se ha probado que el trabajador hubiera sufrido síntomas que pudieran prever el infarto.

Desestimación de la demanda

El Tribunal rechaza la demanda interpuesta por la familia del fallecido y ratificó la sentencia del Juzgado de lo social que declaró que la causa de la muerte fue una contingencia común y no un accidente laboral. Por tanto, se rechaza el infarto de teletrabajador como accidente laboral, por no encontrarse probado que realmente hubiera comenzado la jornada.