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Cómputo de ausencias para causar derecho al reparto extraordinario de beneficios

By 4 abril, 2023 No Comments
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La AN establece criterios para el cómputo de ausencias en la participación en el reparto de beneficios en la empresa. Ciertos permisos no pueden tenerse en cuenta como ausencias, al vulnerar los derechos de los trabajadores. [TOL9.458.909]

La sentencia establece que algunas situaciones, como la baja por maternidad, no pueden ser utilizadas en contra del trabajador (como ausencias) para evitar que participe en el reparto de la gratificación por beneficios de la empresa. Afirma que tratar ciertas situaciones como ausencias se trata de una medida discriminatoria, y, por tanto, nula.

La gratificación corresponde con la gratificación extraordinaria por beneficios del ejercicio de 2020, ya que la empresa utilizó una serie de reglas para determinar a qué trabajadores correspondía. Las reglas establecidas eran las siguientes: sólo podrían cobrar el plus si no habían tenido ausencias de más de 90 días y con una evaluación del desempeño superior al 50%. En caso de faltas entre 10 y 90 días, la empresa procedería a la prorrata.

Vulneración de derechos de los trabajadores

El problema que presentan las reglas anteriores, a juicio de la Audiencia Nacional, es que la empresa consideró como ausencia situaciones susceptibles de producir discriminación. Tales consideraciones  vulneran derechos reconocidos a los trabajadores como la conciliación, la libertad sindical y los permisos de maternidad.

Así, establece que «no cabe computar como días de ausencia a los efectos de falta de reconocimiento de su devengo, ni a los efectos de reducción de su importe, las siguientes situaciones: disfrute de crédito horario sindical, excedencia por cuidado de hijo o ascendiente que no puede valerse por sí mismo y permiso de maternidad y paternidad». De este modo, sólo podrá descontar, a efectos de la mencionada gratificación, los días de baja por enfermedad, al mantener el contrato suspendido. Las demás situaciones se tendrán en cuenta como presencia efectiva en el trabajo

Además, sobre el crédito de horario sindical, resulta especialmente perjudicial al limitar la libre disponibilidad de los periodos y el acceso a la retribución. Señala la sentencia que pueden verse especialmente afectados.

Por los motivos mencionados, se estima el recurso presentado por los sindicatos, al considerar discriminatoria la medida de excluir dichas situaciones de la gratificación.

 

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