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Multa por incluir a una trabajadora en un grupo de WhatsApp

By 7 julio, 2023 No Comments
móvil de trabajo

La resolución establece una multa para la empresa por incumplir las normas de protección de datos al incluir a una trabajadora en un grupo de WhatsApp sin permiso. [TOL9.629.155]

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a una empresa por incluir a una trabajadora en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento.

La trabajadora interpuso una reclamación en 2022, ya que ella misma prohibió a la empresa la comunicación por vía telefónica, solicitó que sólo contactaran con ella a través de correo electrónico.

Una persona incluyó en el grupo a la actora a través de su propio número particular, no el de la empresa, por lo que considera que un tercero pudo acceder a sus datos personales. La AEPD investiga los hechos a fin de determinar si efectivamente se ha producido una vulneración de los derechos de protección de datos.

La empresa se disculpó con la trabajadora

Lismartsa S.L., la empresa en cuestión, alegó que la intención de incluir a la trabajadora en el grupo de WhatsApp fue agilizar las gestiones del Plan de Igualdad, añade que la trabajadora no respondía los correos electrónicos para formar la Comisión de Igualdad, y ese fue el motivo principal por el que la empresa la incluyó en el chat de grupo.

Tras ello, la empresa alegó que dicha acción no tuvo en ningún momento la intención de perjudicar a la reclamante, motivo por el que envió una carta de disculpas.

Ante la reclamación interpuesta ante la Agencia, la empresa solicitó que, en caso de sanción, fuese un apercibimiento, « “teniendo en cuenta las medidas adoptadas y las atenuantes concurrentes, así como la situación económica delicada en la que nos encontramos», alegó la empresa.

El grupo de WhatsApp no es un método adecuado

La Agencia entiende que el propósito de agilizar gestiones de la empresa no es motivo suficiente como para vulnerar la protección de datos de trabajadores. Añade que las medidas adoptadas para subsanar la infracción se adoptaron tras conocer el acuerdo de inicio de expediente sancionador.

Por todo ello, la Agencia Española de Protección de Datos multa a la empresa con 1.200 euros, por infracción del artículo 5.1.f) y el artículos 32, ambos del Reglamento General de Protección de Datos.

 

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