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La Ley de Instituciones Locales de Euskadi a Examen por el Tribunal Constitucional

By 7 julio, 2023 No Comments
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El Tribunal Constitucional (TC) de España ha emitido un fallo que incide en la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, una cuestión de inconstitucionalidad que fue planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Esta cuestión se refiere a una disposición específica de la Ley que estipulaba que las comunicaciones locales debían estar redactadas en euskera, salvo que se demostrara un desconocimiento de este idioma.

Decisión del TC y Análisis de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi

El TC, en una decisión plenaria, determinó que esta disposición de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi favorecía injustificadamente al euskera sobre el castellano, violando de esta manera los derechos lingüísticos de los miembros de las entidades locales. Según la sentencia, este artículo de la ley es contrario al artículo 3.1 de la Constitución Española, ya que promueve un uso prioritario del euskera, causando un desequilibrio injustificado y desproporcionado en el uso del castellano.

La sentencia subraya que, aunque la Constitución no se opone a políticas que defiendan y promuevan las lenguas cooficiales, no es constitucional dar preferencia a una lengua oficial sobre las demás en el uso por parte de los poderes públicos. En consecuencia, el TC declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición de la indicada ley del País Vasco que requería alegar desconocimiento del euskera para poder usar el castellano.

El Voto Particular

Sin embargo, la decisión no fue unánime. Un voto particular de dos magistrados argumentó que esta disposición de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi respeta el artículo 3 de la Constitución y la jurisprudencia constitucional, dado que el legislador puede adoptar medidas para corregir desequilibrios lingüísticos y los poderes públicos deben comunicarse con los ciudadanos en la lengua que estos elijan. Estos magistrados discrepan con la interpretación mayoritaria de la sentencia y consideran que la norma impugnada no rompe el equilibrio lingüístico.