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Ley Orgánica 9/2022 Normas destinadas a facilitar el uso de información financiera para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales.

By 29 julio, 2022 No Comments
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Publica el BOE, hoy, la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. [TOL9141413]

De esta forma se incorpora la Directiva (UE) 2019/1153 por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales.

La norma aprobada tiene por objeto establecer medidas que faciliten el acceso la información financiera y a la información del Fichero de Titularidades Financieras. Así como su uso por las autoridades competentes para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves. Así como para la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales, los delitos subyacentes conexos y la financiación del terrorismo.

Principales novedades

Definiciones aportadas por la norma.

  • «Delitos graves»: Artículo 2. las formas de delincuencia enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016.
  • «Delitos subyacentes conexos»: Aquellos que den lugar a fondos, bienes o activos de origen ilícito conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Condiciones para el acceso y la consulta y uso de la información financiera

El acceso y la consulta al Fichero de Titularidades Financieras sólo podrán ser realizados, caso por caso. Lo realizará el específicamente designado y autorizado en los términos que se determinan en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en su Reglamento.

Solicitudes de información

Las solicitudes de información estarán debidamente motivadas en función de la necesidad y de las circunstancias del caso. La decisión de proceder a la transmisión de la información corresponderá al Servicio Ejecutivo de la Comisión.

Intercambio de información financiera relativa al terrorismo

Con carácter excepcional y urgente, el Servicio Ejecutivo de la Comisión podrá intercambiar con las UIF de otros Estados miembros de la UE la información y análisis financieros pertinentes para el tratamiento de información relacionada con el terrorismo o con la delincuencia organizada. El intercambio se producirá a la mayor brevedad posible.

Modificaciones legislativas

Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Se modifica la Ley 10/2010, para adaptarla en lo relativo al acceso al Fichero de Titularidades Financieras en coherencia con lo dispuesto en esta norma, destacando la supresión de la previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal para acceder al Fichero de Titularidades Financieras

Modificación de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.

Con el fin de regular la colaboración de los operadores críticos.

Modificación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales,

La modificación adapta su régimen sancionador.

Modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

La modificación tiene por objeto articular la cesión a las Comunidades Autónomas del nuevo impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Modificación del delito de hurto del artículo 234.2 del Código Penal

La modificación trata de dar una respuesta adecuada a los casos de multirreincidencia, al considerar que los delitos leves de hurto que se cometen de manera multirreincidente no cuenten con una suficiente respuesta penal. Se prevé así que en los casos de hurtos leves o inferiores a 400 euros se aumente la pena siempre que el autor sea multirreincidente y la cuantía total de lo sustraído, incluyendo los delitos de hurto cometidos con anterioridad, exceda los 400 euros.

Entrada en vigor

La norma entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

Otras novedades legislativas