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Dossier Legislativo | Modificación del delito de hurto

By 29 julio, 2022 No Comments

 

Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TOL9141413

Mediante esta ley se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y por la que se deroga la Decisión 2000/642/JAI del Consejo.

Objeto de la Ley.

La norma tiene por objeto establecer medidas destinadas a facilitar el acceso a la información financiera y a la información del Fichero de Titularidades Financieras, así como su uso por las autoridades competentes para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves, así como para la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales, los delitos subyacentes conexos y la financiación del terrorismo.

Definiciones

Entre otras definiciones contenidas en su artículo 2, la norma define como «Delitos graves»: las formas de delincuencia enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, y como  «Delitos subyacentes conexos»: los delitos que den lugar a fondos, bienes o activos de origen ilícito conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Autoridades competentes

Son autoridades competentes para acceder y consultar el Fichero de Titularidades Financieras, en el ejercicio de sus respectivas competencias para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves, las siguientes:

a) Los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional penal.

b) El Ministerio Fiscal.

c) La Fiscalía Europea en el ámbito de sus competencias.

d) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

e) Las Policías Autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de delitos graves.

f) La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos del Ministerio de Justicia y las oficinas de recuperación de activos designadas por España de conformidad con la Decisión 2007/845/JAI, de 6 de diciembre de 2007.

g) La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Así mismo, tienen la condición de autoridades competentes para solicitar y recibir información financiera o análisis financieros del Servicio Ejecutivo de la Comisión, en el ejercicio de sus respectivas competencias para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves, las siguientes:

a) Los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional penal.

b) El Ministerio Fiscal.

c) La Fiscalía Europea en el ámbito de sus competencias.

d) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

e) Las Policías Autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de delitos graves.

f) La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) La Oficina de Gestión y Recuperación de Activos del Ministerio de Justicia y las oficinas de recuperación de activos designadas por España de conformidad con la Decisión 200/845/JAI, de 6 de diciembre de 2007

El Centro Nacional de Inteligencia podrá acceder y consultar el Fichero de Titularidades Financieras, así como solicitar y recibir información financiera o análisis financieros del Servicio Ejecutivo de la Comisión, para el ejercicio de las funciones que le encomienda la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.

Condiciones para el acceso y la consulta

El acceso y la consulta al Fichero de Titularidades Financieras sólo podrán ser realizados, caso por caso, por personal específicamente designado y autorizado para realizar estas tareas a través de los puntos únicos de acceso establecidos por las autoridades competentes, en los términos que se determinan en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en su Reglamento.

El Servicio Ejecutivo de la Comisión llevará un registro de cada una de las operaciones de acceso y consulta al Fichero de Titularidades Financieras realizadas.

Solicitudes de información

Las solicitudes de información estarán debidamente motivadas en función de la necesidad y de las circunstancias del caso y tendrán como finalidad la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos graves. La decisión de proceder a la transmisión de la información corresponderá al Servicio Ejecutivo de la Comisión, que motivará de manera adecuada toda negativa a atender una solicitud de información.

Intercambio de información financiera relativa al terrorismo

Con carácter excepcional y urgente, el Servicio Ejecutivo de la Comisión podrá intercambiar con las UIF de otros Estados miembros de la Unión Europea, la información financiera o los análisis financieros que puedan ser pertinentes para el tratamiento o el análisis de información relacionada con el terrorismo o con la delincuencia organizada vinculada al mismo. Este intercambio de información se llevará a cabo a la mayor brevedad posible. La transmisión de esta información deberá realizarse a través de comunicaciones electrónicas seguras y específicas que garanticen un elevado nivel de seguridad de los datos

Protección de datos de carácter personal

El tratamiento de datos de carácter personal, en aplicación de esta ley, estará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales y, en lo que resulte de aplicación, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el ámbito de aplicación de esta ley se podrán tratar categorías especiales de datos personales cuando sea necesario para cumplir con los fines del artículo 1. En las solicitudes de información se motivará esta necesidad y solo se accederá a la misma en los supuestos en los que tal circunstancia pueda acreditarse.

Deberá llevarse un registro de solicitudes de información.

Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Se modifica la Ley 10/2010, para adaptarla en lo relativo al acceso al Fichero de Titularidades Financieras en coherencia con lo dispuesto en esta norma, destacando la supresión de la previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal para acceder al Fichero de Titularidades Financieras.

Modificación de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.

Con el fin de regular la colaboración de los operadores críticos.

Modificación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales,

La modificación adapta su régimen sancionador.

Modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

La modificación tiene por objeto articular la cesión a las Comunidades Autónomas del nuevo impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Este impuesto ha sido creado mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuyas disposiciones transitorias séptima y octava prevén un régimen transitorio de cesión del rendimiento, así como de competencias normativas y de gestión en relación con este impuesto. Así, se prevé que las Comunidades Autónomas puedan percibir transitoriamente el importe del impuesto correspondiente a los hechos imponibles que se produzcan en su territorio, así como asumir por delegación del Estado las competencias de gestión sobre el mismo, transitoriedad que se mantendrá en tanto no se produzcan los acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y las modificaciones normativas necesarias para su configuración y aplicación plena como tributo cedido.

Modificación del delito de hurto del artículo 234.2 del Código Penal

La modificación trata de dar una respuesta adecuada a los casos de multirreincidencia, al considerar que los delitos leves de hurto que se cometen de manera multirreincidente no cuenten con una suficiente respuesta penal. Se prevé así que en los casos de hurtos leves o inferiores a 400 euros se aumente la pena siempre que el autor sea multirreincidente y la cuantía total de lo sustraído, incluyendo los delitos de hurto cometidos con anterioridad, exceda los 400 euros.

Entrada en vigor

La norma entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.