El Tribunal Supremo absuelve a un médico de un delito de lesiones por imprudencia profesional, debido a las indicaciones dadas por el paciente. [TOL9.487.860]
La sentencia de 9 de marzo, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo absuelve a un médico de la responsabilidad penal por un delito de lesiones por imprudencia, al operar la rodilla equivocada del paciente, por propia indicación del mismo.
En 2017 el doctor realizó una intervención quirúrgica en la rodilla derecha de la paciente, cuando debería haberlo hecho en la izquierda. El resultado fue una menisectomía parcial interna, tuvo una recuperación de 153 días. Además, al no haber intervenido la otra rodilla, tuvo que soportar el dolor que le provocaba ya anteriormente.
En primera instancia, el juez de lo penal condenó al médico por un delito de lesiones por imprudencia profesional. Posteriormente, la Audiencia Provincial se opuso a la sentencia y absolvió al médico del delito. El motivo fue que la paciente contribuyó a la producción del resultado, además, no figuraba en ningún expediente cuál de las dos rodillas debía intervenirse.
No se trata de una equivocación inexcusable
El Tribunal Supremo determina que el médico no ha vulnerado totalmente sus deberes, la paciente contribuyó a que el daño se produjera, por tanto la responsabilidad del médico debe rebajarse, por lo que considera que simplemente constituye una infracción leve: «no nos encontramos ante una equivocación inexcusable del médico, una vulneración total de los deberes vinculados a la lex artis, que determine la concurrencia de una imprudencia grave, ni siquiera ante una negligencia que por la menor relevancia de las normas infringidas pueda ser considerada como menos grave. La incidencia que la conducta de la paciente tuvo en el resultado determina que la culpa del agente haya de degradarse, cuanto menos, dos grados, por lo que únicamente podría ser constitutiva de una simple imprudencia leve».
La sentencia determina que «la diferencia entre la imprudencia grave y la leve se encuentra en la importancia del deber omitido en función de las circunstancias del caso». Así, tras la reforma de la LO 1/2015, la responsabilidad queda enmarcada en la civil extracontractual, no penal.
Además, la paciente contaba con patologías en ambas rodillas, por lo que en la intervención se limpió y reparó el daño preexistente en la rodilla intervenida.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la paciente, confirma lo dispuesto por la sentencia de la Audiencia Provincial.
Otras sentencias de interés: Condena a un subteniente por «revelación de secretos»