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ACTUALIDAD JURÍDICA

La aseguradora no debe pagar por un barco siniestrado en el que el patrón no tenía licencia

By 7 julio, 2023No Comments
barco siniestrado

La entidad aseguradora no deberá pagar la indemnización por el barco siniestrado, al no tener el título correspondiente para dirigirlo. [TOL9.626.852]

El Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, mediante la cual absuelve a la aseguradora Allianz de la obligación de pago por una indemnización por un barco siniestrado.

El caso se remonta a 2015, cuando una pareja viajaba en una embarcación de recreo a 300 millas de la costa, una tormenta provocó que ambos tuvieran que abandonar el barco, fueron rescatados por un buque portacontenedores.

Ninguno de ellos tenía la titulación adecuada para manejar embarcaciones de recreo, a pesar de que la normativa así lo exige para embarcaciones de una envergadura de 15 metros de eslora (Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre).

Aún así, el hombre demandó a la empresa aseguradora, Allianz, a fin de exigirle el coste de la embarcación (53.520 euros) más los intereses, a través del artículo 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro.

El paso por los tribunales

En primera instancia el juez consideró que la falta de título de patrón no es una eximente de la obligación de cobertura del siniestro, motivo por el que concedió los 52.520 euros a los demandantes.

Sin embargo, la Audiencia Provincial determinó que deben cumplirse las cláusulas pactadas en el contrato, entre las cuales constaba la que la falta de título excluye la cobertura del seguro. En este caso resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y, subsidiariamente, la Ley de Contrato de Seguros.

La Ley de Navegación Marítima dispone que «los siniestros y sus consecuencias que ocurran cuando la persona que gobierna la embarcación no haya cumplido con los requisitos previstos por las leyes que regulan los títulos a exigir para el manejo de cada tipo de embarcación de recreo». La Audiencia revocó la sentencia de instancia, considera además que la falta de titulación fue el principal motivo por el que se produjo el siniestro.

No conforme, el propietario del banco interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por considerar que no se valoró la prueba testifical emitida por los integrantes del buque de rescate, ya que afirma que fue la rotura del mástil por la tormenta lo que originó el siniestro.

La decisión del Tribunal Supremo

Respecto a las alegaciones del propietario, el Supremo considera que el recurso no puede constituir una tercera instancia, para poder hacerlo la valoración de la prueba debería tener suficiente magnitud como para vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.

El demandante debía haber comunicado a la aseguradora el hecho de no poseer el título adecuado, al tratarse de una situación que incrementa el riesgo.

Por todo ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto y confirma la sentencia emitida por la Audiencia Provincial.

 

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