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La AN pide investigar al exalcalde de Marbella por un delito de frustración de la ejecución en relación a una entrevista en Telecinco

By 3 junio, 2022 No Comments
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La AN ha acordado deducir testimonio a los Juzgados de Instrucción para investigar al exalcalde de Marsella por presuntos delitos de frustración de la ejecución en concurso con falsedad en documento mercantil, en relación con la posible remuneración percibida por una entrevista en Telecinco cuando tenía pendiente el pago de una responsabilidad civil de más de 46 millones por los procedimientos por los que fue condenado.

La Sección 3a procede a enviar este asunto al Decanato de los Juzgados de Instrucción que correspondan para que se incoe el procedimiento penal oportuno para determinar si el exalcalde pudo cometer dichos delitos.

La resolución atiende así a la petición del Ministerio Público en la que solicitó el embargo de las cantidades cobradas por Muñoz al considerar que los hechos son indiciarios de un presunto delito de frustración de la ejecución del artículo 258 del Código Penal mediante la simulación de una cesión gratuita de los derechos de propiedad intelectual e industrial, así como los patrimoniales, comerciales y de imagen que se describen en las condiciones del contrato suscrito entre Kometa, S.L. y el condenado y en el contrato suscrito entre aquélla y Producciones Mandarina, S.L.

Tanto el Ayuntamiento de Marbella como la Fiscalía, actuando en protección de los derechos de los perjudicados por el delito, mostraron su discrepancia con la aducida falta de remuneración de la entrevista realizada , quien de los 46,6 millones de euros a los que fue condenado por responsabilidad civil aún tiene pendiente de satisfacer 46,2 millones.

Examinados ambos informes, el Tribunal recuerda que artículo 643 del Código Civil establece que: “No mediando estipulación respecto al pago de deudas, sólo responderá de ellas el donatario cuando la donación se haya hecho en fraude de los acreedores. Se presumirá siempre hecha la donación en fraude de los acreedores cuando al hacerla no se haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella”.

Por lo anterior, subraya la Audiencia, “deberá acordarse, tal y como solicita el fiscal, la deducción de testimonio íntegro de esta pieza separada al Juzgado Decano de Instrucción correspondiente, por si procediere la incoación del procedimiento penal oportuno”