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El TC desestima el recurso de amparo de una gestante con parto de riesgo que quería dar a luz en su domicilio

By 3 junio, 2022 noviembre 8th, 2022 No Comments
Declaración de inconstitucionalidad

 

Parto de riesgo

El TC ha desestimado el recurso de amparo contra dos autos dictados por un Juzgado de Instrucción de Oviedo y contra otro auto dictado por la Audiencia Provincial de Oviedo (Asturias), por los que se acordó -y se confirmó posteriormente-, una medida consistente en el “ingreso obligado de doña CP, para la práctica, de ser preciso, de un parto inducido” al darse la circunstancia de parto de riesgo.

Las decisiones judiciales impugnadas tuvieron su origen en una solicitud formulada ante el Juzgado de guardia por los responsables correspondientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, sobre la base de los informes del Servicio de Obstetricia del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA).

En su solicitud, los servicios médicos exponían que, a pesar de las advertencias formuladas, el deseo expresado por la entonces gestante y su pareja de llevar a cabo el alumbramiento en su propio domicilio, con la asistencia de una matrona, suponía poner en “inminente y grave peligro la vida del feto”, teniendo en cuenta el riesgo de “hipoxia fetal (deficiencia de oxígeno en la sangre) y de muerte intrauterina” derivado del avanzado estado de la gestación (en ese momento, 42 + 3 semanas).

Tras acordarse la medida judicial, doña CP fue conducida en ambulancia al HUCA, en donde dio a luz a su hija, tras la práctica de una cesárea por indicación médica, debido a complicaciones presentadas durante un parto que se había iniciado de forma espontánea.

La medida judicial adoptada no estaba amparada en ningún precepto legal

La medida judicial adoptada no estaba amparada en ningún precepto legal, que no se le concedió audiencia previa y que no estaba suficientemente motivada.

El TC desestima el recurso de amparo, tras identificar los derechos y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos: por un lado, el derecho a la libertad física (art. 17.1 CE) y a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE) de la parte recurrente; y por otro, la vida y la salud del nasciturus (art. 15 CE).

A juicio del Tribunal, si bien no existe una previsión legislativa específica que resuelva este tipo de conflictos, las resoluciones judiciales acudieron a diversos preceptos que, en su conjunto, ofrecían una razonable cobertura normativa que habilitaba para intervenir judicialmente y para adoptar esa medida que, en última instancia, venía amparada por un deber jurídico de protección de un bien derivado del propio texto constitucional (art. 15 CE).

El Tribunal afirma que, antes de adoptar una medida de este tipo, se debe conceder audiencia a los interesados y, muy especialmente, a la propia gestante, sin perjuicio de que, en este caso concreto, la urgencia de la situación haya justificado la omisión de este trámite.

Finalmente, el Tribunal considera que la medida resultaba constitucionalmente legítima, tras someter las resoluciones impugnadas al test de proporcionalidad inherente a cualquier decisión limitativa o restrictiva de los derechos fundamentales. El resultado de ese examen es que los órganos judiciales motivaron suficientemente la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, en función de las circunstancias concurrentes y de los diferentes derechos y bienes jurídicos que fueron objeto de ponderación.