El Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra, vuelve a pronunciarse sobre la influencia del cártel del coche, en este caso, en relación a los vehículos ligeros o furgonetas.
En una reciente sentencia, ha establecido que los precios de las furgonetas se incrementaron como resultado de las conductas anticompetitivas llevadas a cabo por las empresas que formaban parte del conocido cártel del coche.
En este caso, la empresa Renault sostuvo que la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 23 de julio de 2015 se refería exclusivamente a prácticas anticompetitivas relacionadas con el mercado de turismos de pasajeros y no a furgonetas o vehículos comerciales ligeros. Sin embargo, el juez destaca que la resolución de la CNMC abarca «a todos los vehículos que las entidades sancionadas comercializaban».
El juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra determinó que las conductas anticompetitivas en las que Renault participó influyeron en el precio final de venta de los automóviles y que dicha influencia benefició a los infractores y perjudicó a los compradores. Las conductas en cuestión son el intercambio de información confidencial y estratégica en áreas de gestión empresarial y marketing desde febrero de 2006 hasta julio de 2013.
Indemnización por sobreprecio de la furgoneta
El Juzgado de lo Mercantil condena a Renault a indemnizar a una mujer que adquirió una furgoneta modelo Kangoo en octubre de 2010. El juez consideró que el cártel del coche le causó a la demandante un perjuicio equivalente al 10% del precio total de adquisición del vehículo. La cuantía asciende a 944,35 euros, más los intereses correspondientes.
El juez resalta en la resolución que la definición legal de automóvil incluye tanto a los turismos como a las furgonetas y furgones. Por lo tanto, si la CNMC pretendiera castigar únicamente las prácticas anticompetitivas que afectaron al mercado de los turismos, habría especificado esta distinción en las definiciones de los productos afectados. El juez considera que esta argumentación es suficiente para desmentir la postura de Renault.
En relación con la prescripción de la acción de daños, el juez determina que el plazo no ha comenzado debido a que no todas las resoluciones de los recursos presentados han sido emitidas. Además, señala que, incluso en el caso de que el plazo se iniciara con la primera sentencia emitida por el Tribunal Supremo, aún no ha transcurrido el plazo de prescripción de cinco años establecido por la jurisprudencia del TJUE.
No cabe recurso debido a la cuantía del proceso, al no superar los 3.000 euros deviene firme.
Otras noticias de interés:
Multa por incluir a una trabajadora en un grupo de WhatsApp