No considera acreditado que presten servicios a terceros ajenos a Glovo, constituyendo así una relación de dependencia laboral. Además, dicho trabajo debería realizarse de forma simultánea y con los mismos medios productivos proporcionados por los propios autónomos.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social practicó acta de liquidación a Glovo en febrero de 2020 por no haber dado de alta a 207 trabajadores en un periodo comprendido entre 2018 y 2019, resultando un total de 248.738,56 euros. La empresa se opuso a considerar a los repartidores de Glovo como trabajadores asalariados, por lo que la Tesorería General de la Seguridad Social interpuso demanda de oficio ante el Juzgado de lo Social. A excepción de un trabajador, los 206 se adhirieron a la demanda. La sentencia todavía no es firme, es objeto de recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
Las consecuencias principales de la consideración como empleados incluyen el pago por parte de la empresa de las cotizaciones de los trabajadores, y para éstos la solicitud de la devolución de las cuotas de autónomos pagadas.
El Tribunal Supremo concluyó en casos anteriores que la empresa Glovo no es una simple intermediaria entre empresas y repartidores. La empresa cuenta con medios materiales y personales organizados y coordinados mediante los cuales puede realizar su función principal: el servicio a domicilio.
Hechos por los que se deduce que los repartidores de Glovo son trabajadores asalariados
- Fija el precio y condiciones del servicio. Es titular de los activos necesarios para hacerlo.
- Los trabajadores no tienen una organización autónoma, están sometidos a las directrices interpuestas por la empresa. Son totalmente dependientes de sus órdenes.
- Ejerce medios de control: valoraciones de los repartidores, geolocalización y gestión del servicio mediante la aplicación (el lugar de reparto, las horas, y el pago se realiza directamente a Glovo). Los repartidores no ejercen libremente ni gestionan su tiempo de trabajo, están sometidos al aviso de la aplicación y deben realizar la entrega en el tiempo que se les ha establecido.
- No sólo existen directrices sobre cómo desempeñar su trabajo, sino que también se sancionan las conductas contrarias.
Los repartidores se amparan en los hechos mencionados, alegan que su libertad resulta más teórica que real. A pesar de la libertad de elección de horarios y repartos, se penaliza si se rechaza un pedido o una franja horaria, baja su calificación y dificulta la realización de futuros pedidos. Deben realizar gran número de pedidos, en poco tiempo y con buenas valoraciones para poder sacar rentabilidad al trabajo. De no ser así, pierden puntos y complica sus posibilidades de repartir.
Por último, Glovo alega que once de los repartidores no pueden considerarse trabajadores por haber prestado servicios a otras empresas. Se rechaza la pretensión por no haber pactado expresamente un régimen de exclusividad. El pluriempleo está permitido en la legislación española.
Otras sentencias de interés:
- Tribunal Constitucional | es susceptible de computarse el tiempo de prisión provisional cumplido en trámite de ejecución de la extradición
- TJUE interpreta la normativa de lucha contra la morosidad