Un ayuntamiento valenciano debe indemnizar a una pareja por ruidos del bar situado bajo su vivienda. [TOL9.453.497]
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha emitido una sentencia en la que confirma la obligación de un ayuntamiento valenciano de indemnizar a una pareja con la suma de 57.636€. La pareja se vio forzada a abandonar su vivienda debido a las molestias generadas por los ruidos de un bar ubicado debajo de su edificio.
Los afectados habían presentado numerosas denuncias a lo largo del tiempo, argumentando que los ruidos procedentes del bar, la falta de licencia de funcionamiento y los problemas de olores los habían obligado a abandonar su hogar. El tribunal sostiene que la sentencia de primera instancia no niega que haya habido actividad administrativa, sino que esta actividad administrativa ha resultado ineficaz.
La pareja vivía sobre un bar que desde el principio les causaba molestias debido al ruido que generaba. En el año 2010, presentaron una denuncia contra el local argumentando que carecía de licencia, violaba los horarios establecidos, no disponía de seguro, la propiedad no había realizado una auditoría acústica y emitía olores desagradables desde su cocina. La situación se volvió insostenible, y la familia finalmente abandonó su vivienda.
El ayuntamiento, después de recibir múltiples denuncias que certificaban las molestias y el funcionamiento anormal del local, decidió clausurar todas sus actividades, medida que se mantuvo en vigor hasta el año 2012.
Sin embargo, al año siguiente, el ayuntamiento levantó la clausura al considerar que el bar cumplía con todas las normativas requeridas, pero las denuncias continuaron: terraza sin autorización, venta de bebidas alcohólicas a menores, problemas con la licencia del local, etc.
La pareja interpuso recurso contencioso-administrativo
Ante esta situación, la pareja presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el ayuntamiento ante la Junta Local, la cual desestimó sus pretensiones. Por ello, la pareja interpuso un recurso contencioso-administrativo. La sentencia de primera instancia resolvió parcialmente a favor de la pareja, concediendo una indemnización de 57.636€ más intereses.
El ayuntamiento, en desacuerdo con el fallo de la sentencia, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
El TSJV afirmó en su resolución que la sentencia apelada no establece la inexistencia de actividad administrativa, sino que resultó ineficaz. En otras palabras, se concluyó que el ayuntamiento no había actuado con eficacia para proteger el derecho de los ciudadanos al disfrute pacífico de sus viviendas, como se establece en el artículo 18 de la Constitución Española.
El tribunal también señaló que la indemnización se fijó teniendo en cuenta la violación del derecho al disfrute de la vivienda, los ruidos excesivos y continuos que hacían que ese disfrute fuera difícil o imposible, y el impacto en la calidad de vida de la familia, que después de años de lucha sin resultados, se vio obligada a abandonar su hogar.