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Indemnización de 100.000 euros por interrupción obligatoria del negocio

By 21 diciembre, 2022 No Comments
estafar 36.000 euros

Interrupción obligatoria del negocio por restricciones durante la pandemia

La Audiencia provincial de Mallorca condena a la empresa aseguradora SegurCaixa Adeslas S.A. a la indemnización de casi 100 mil euros a un hostelero de Mallorca por la interrupción obligatoria de su negocio por tres meses durante las medidas de restricciones durante la pandemia ocasionada por la COVID-19.

Por tanto, la Audiencia confirma la resolución anterior del juzgado de Primera Instancia de Manacor. Esta consideró que la compañía tenía que pagar ala reclamante por una redacción confusa del contrato de seguros.

Precedente de la Audiencia Provincial de Girona

Se trata de uno de los primeros casos tratados en la Isla de Mallorca. Y encuentra un único precedente, citado por el abogado en la demanda, en la Audiencia Provincial de Girona [TOL8.308.121]. En esta se condena a la aseguradora (SegurCaixa) 6.000 euros a la propietaria de una pizzería por las pérdidas ocasionadas por el cierre del negocio por la pandemia.

Entre las coberturas del seguro suscrito figuraba el apartado: «Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad». Donde se contemplaba una indemnización diaria de 200€ (periodo de indemnización: 30 días) sin franquicia.

Interrupción obligatoria de su negocio

El hostelero, se vio en la necesidad de cerrar el negocio durante seis meses. Asimismo, tenía contratado con la compañía de seguros que esta le cubriría en caso de paralización de la actividad.

Sin embargo, la compañía aseguradora se amparaba en otra cláusula, aparecida en el documento de condiciones generales, donde se indicaba que se excluían en las perdidas acaecidas por las «limitaciones o restricciones impuestas por cualquier organismo o autoridad pública, por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requista o destrucción».

De igual forma que en primera instancia, en la apelación se planteó la cuestión sobre el contrato fue transparente o si en cambió la compañía lo ocultó.

En ambas instancias judiciales, entienden los magistrados que a través del contrato «se hace entender al asegurado que la cobertura por esa pérdida de beneficios no está restringida por ningún supuesto, ni ligada a otro siniestro previsto en la póliza» y que la limitación indicada anteriormente, aparece en la página cuarentaicuatro de las condiciones generales. Por tanto, continúan los magistrados «no se trata de una cuestión fácilmente perceptible por el asegurado».

Conclusión y fallo de la AP de Mallorca

«Debe considerarse como una cláusula limitativa, dado que restringe los derechos que se derivan de lo establecido en las condiciones particulares de la póliza y no cumplen los requisitos para que sean válidas». Y continúa indicando que es la propia Ley del Contrato del Seguro la que indica que las condiciones generales no pueden ser lesivas para el cliente y deben ser, en cualquier caso, aceptadas de manera escrita por el cliente.

No obstante, el tribunal aclara que estas cláusulas generales pueden ser validas, pero « para ello se requiere que el asegurado haya conocido las restricciones que introducen, es decir, que no le sorprendan, y que sean razonables, que no vacíen el contrato de contenido y que no frustren su fin económico»

Por los motivos expuestos, la Audiencia condena a la empresa aseguradora al pago de 97. 634,70 euros más los intereses de demora pertinentes. Asimismo, condena en costas a la empresa aseguradora pues, «no puede entenderse que haya existido una situación de incertidumbre que haya justificado la auténtica necesidad de acudir al litigio. Es la propia aseguradora la responsable de la redacción de las condiciones particulares de forma clara y transparente para facilitar la comprensión por parte del asegurado del contenido y extensión de la cobertura».

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