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TSJ declara procedente el despido de un abogado que se negó a interponer una demanda

By 16 diciembre, 2022 No Comments
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El abogado de empresa alegó que la interposición de la demanda no le compensaba económicamente, por lo que se considera como una falta de cumplimiento de las obligaciones de su puesto de trabajo, considerando su despido como procedente. [TOL8.808.664]

El abogado está contratado por la empresa como abogado interno de la misma, por lo que tiene la consideración de empleado. Es por este motivo, que pese a ser un acto aislado no deja de interpretarse como una desobediencia a las directrices proporcionadas por la empresa. La empresa se vio obligada a contratar un abogado externo para interponer la demanda. El tribunal declara el despido del abogado procedente por no considerar como válido el argumento de la poca compensación económica para desatender sus obligaciones laborales.

La Sala destaca la relevancia del aspecto de la responsabilidad en el papel de un abogado de defender los intereses de su representado. El código deontológico incluye, entre sus valores principales, la lealtad y la confianza. Es por ello que, si se quebrantan los mismos, puede considerarse como un incumplimiento de su deber de diligencia.

En el caso concreto el tribunal determina que la conducta reviste de gravedad suficiente como para entender por vulnerados los valores básicos de la profesión. Es este motivo el que permite considerar el despido como procedente, no es tanta la relevancia del daño que pueda ocasionar a la empresa como la del incumplimiento de sus obligaciones básicas.

Fallo del Tribunal

La Sala determina que tal comportamiento supone una infracción del art. 54.2, apartados b) y d) del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de un incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador: desobediencia, transgresión de la buena fe contractual y el abuso de la confianza. La sentencia señala «La esencia del incumplimiento no está en la causación de un daño, sino en la vulneración de los anteriores valores» y añade: «no siendo tampoco necesario la concurrencia de dolo en la conducta, entendido como conciencia y voluntad en la realización de la conducta infractora, pues basta que los hechos se produzcan de manera culposa, si la culpa es grave e inexcusable». Basta con que la conducta haya alcanzado una gravedad, trascendencia y culpabilidad suficientes para poder graduar la sanción laboral correspondiente.

Además, el despido se efectuó bajo las condiciones previstas por el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, notificación por escrito en la que se informe de las causas del despido, los hechos se ratificaron bajo prueba aportada por la empresa, conforme al 105.1 de la LRJS. Por todo lo expuesto, el tribunal declara el despido del abogado de empresa como procedente.

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