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Indemnización al incluir a un cliente durante 4 años en un fichero de morosos

By 24 marzo, 2023 No Comments
Devolución al término de la Campaña

La Sala de la AP desestima un recurso interpuesto por la empresa que incluyó al cliente en el fichero de morosos, condenada a indemnizarle. [TOL9.453.286]

La Audiencia Provincial de Oviedo confirma la condena impuesta a una empresa de cobro de impagos, al haber incluido a un cliente en un fichero de morosos sin haber seguido las previsiones legales establecidas. La sentencia establece una indemnización de 3.000 euros en concepto de daños, en tanto que la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial de manera indebida se considera una vulneración en su derecho al honor.

El usuario descubrió que estaba en la lista de morosos después de realizar gestiones bancarias y, al solicitar información, le dijeron que tenía una deuda de 364 euros desde febrero de 2018, pero nunca se lo habían comunicado. 

Por tal motivo, interpuso una demanda argumentando que no se habían cumplido los requisitos legales porque no se le había informado de la deuda. El afectado pidió una compensación de 3.000 euros, debido a que sus datos habían sido consultados en 19 ocasiones por 14 entidades durante los últimos 3 años y 10 meses en los que estuvo en el fichero. 

Sin embargo, la empresa alegó que la deuda resultaba de un préstamo que el usuario había solicitado a otra empresa a finales de 2017, y que se le había advertido en el contrato que se incluiría en la lista en caso de impago. Además, afirmaron que le habían enviado varias cartas informándole de la necesidad de pagar la deuda.

No se realizaron las comunicaciones pertinentes

En ningún momento se cuestiona la existencia de las deudas derivadas de la relación contractual, el afectado no alegó nada al respecto. Así, el tribunal entendió que de manera implícita el usuario las reconocía.

Sin embargo, la Sala sí cuestiona los medios de comunicación empleados para informar acerca de su inclusión en un fichero de morosos.

La empresa alegó haber enviado dos cartas de advertencia,  sin embargo, el usuario las recibió con posterioridad a la inclusión en el fichero.  Antes de ofrecerle la oportunidad de pagar o negociar ya estaba registrado. El usuario negó haber recibido las cartas en el momento oportuno, y no se determina prueba alguna de que las recibió correctamente. La carta podía haberse extraviado, o depositado en un lugar incorrecto, afirman. Afirma el tribunal que «no cabe interpretar que ya no resulta exigible el envío de un previo requerimiento en el caso de que se hubiera informado al cliente, en el momento de la contratación, de su posible inclusión, en caso de impago, en registros de solvencia patrimonial».

Por tal motivo, los magistrados concluyeron que el requerimiento de pago no podía considerarse válido y previo, la inclusión en el fichero fue incorrecta.  Condena a la empresa a indemnizar con 3.000 euros por los daños sufridos.

 

 

 

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