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Fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a ERTE

By 7 abril, 2021 No Comments

Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo

 

Se da un impulso en la adopción de medidas dirigidas a permitir un cumplimiento de las obligaciones tributarias en este escenario particularmente difícil de la pandemia, acudiendo al mecanismo del fraccionamiento del pago de las deudas tributarias, focalizando su utilización en una obligación tributaria concreta, la derivada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020.

Se pretende ampliar el ámbito subjetivo de los destinatarios de la medida, que serán quienes tengan la condición de contribuyentes sujetos a este impuesto durante dicho periodo impositivo, pudiendo por tanto beneficiarse de la misma un mayor número de ciudadanos que no pudieron utilizar los mecanismos hasta ahora puestos en marcha, por no desarrollar una actividad económica.

Los destinatarios serán los trabajadores por cuenta ajena afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo en 2020.

La condición básica que se exige para poder acceder a esta fórmula de pago es que el obligado tributario haya sido incluido durante el periodo impositivo 2020 en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, habiendo recibido alguna prestación por ese motivo, y durante ese período, debido a las circunstancias que afectan al cálculo de las retenciones sobre rendimientos de trabajo reguladas en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que pudiesen determinar que el resultado de la cuota tributaria correspondiente a la declaración del impuesto resulte a ingresar.

El diseño del mecanismo extraordinario se articula sobre la figura del fraccionamiento del pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, siendo totalmente optativo para el contribuyente, permitiendo la norma una posibilidad adicional en ese sentido, para tratar de establecer un diseño que se acomode al importe resultante de la autoliquidación presentada.

El fraccionamiento extraordinario que se regula en esta orden ministerial es incompatible con el previsto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, régimen este último que implica el devengo de intereses de demora.