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El régimen ordinario de la guarda y custodia debe ser el régimen general y prioritario

By 14 marzo, 2023 No Comments
El régimen ordinario de la guarda

  • Origen: Audiencia Provincial de Cáceres. Fecha: 27/12/2022. Sección: Primera. Número Sentencia: 826/2022. TOL9.391.314

La Audiencia Provincial de Cáceres desestima parcialmente el recurso de apelación de un padre contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres. Esta rechazaba la pretensión del recurrente de gozar de custodia compartida con los hijos menores. El tribunal declara que el régimen ordinario de la guarda y custodia compartida de los hijos es el régimen general y prioritario.

El recurso de apelación se basa en el deseo de los dos hijos de pernoctar más días con su padre. Este deseo se ha manifestado en varias ocasiones y ante diferentes autoridades, incluido el Equipo Técnico Forense. Se alega que la sentencia de instancia no resuelve el conflicto de manera clara en beneficio de los menores, sino que solo concede una pernocta adicional los fines de semana alternos y un día entre semana, en lugar de los dos días que los menores solicitan y que coinciden con las tardes de visita intersemanal del padre.

Intereses del menor | Deseo de los menores de pasar más noches con su padre

El informe del Equipo Psicosocial indica que el deseo de los menores de pasar más noches con su padre no afecta a su estabilidad y puede ser beneficioso para su educación y formación. No obstante, la madre de los menores se opone a la modificación de las medidas. Alega que los hijos están bien y que no han expresado el deseo de estar más tiempo con su padre, además de otros motivos económicos.

Según el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se puede interponer recurso de apelación contra una sentencia que desestima la demanda y resulta lesiva para los intereses de los menores y del apelante. En este caso, el apelante considera que la sentencia es incongruente, ya que aunque no se reconoce una modificación sustancial de las circunstancias, se permite aumentar la pernocta con el padre un día más entre semana en interés de los menores. Además, el régimen de visitas de fines de semana establecido en la sentencia no coincide con los días que corresponde a los menores estar con su padre.

El apelante insiste en su petición principal de custodia compartida por semanas, o en su defecto, que los días entre semana tengan pernocta. Considera que la sentencia otorga un régimen de visitas que es prácticamente una custodia compartida. Asimismo, insiste que el aumento de un día intersemanal no es suficiente para proteger los intereses de los menores.

El régimen ordinario de la guarda y custodia compartida de los hijos es el régimen general y prioritario

La Audiencia Provincial afirma que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el régimen general y prioritario para la custodia de los hijos menores con sus progenitores debe ser el régimen ordinario. Actualmente, esta materia está regulada por el Art. 92 del Código Civil:

  • se acordará la custodia compartida de los hijos cuando ambos padres lo soliciten
  • o lleguen a un acuerdo en el transcurso del procedimiento judicial.

En casos excepcionales, el Juez puede acordar la custodia compartida si considera que es la mejor opción para proteger el interés superior del menor. En este caso, se ha recabado informe del Ministerio Fiscal y se ha oído a los menores que tienen 14 años. Por lo tanto, la sentencia concluye que los menores quieren aumentar las pernoctas con su padre pero no quieren un cambio de custodia.

Fallo del Tribunal | El régimen ordinario de la guarda

Tribunal desestima la petición subsidiaria del apelante para pernoctar con los hijos los dos días que está con ellos entre semana. Sin embargo, atendiendo a la expresa voluntad de los menores, concede la posibilidad de pernoctar el día de la visita semanal. Pues, entiende el tribunal, la voluntad manifestada de los menores ha sido que quieren pernoctar en casa de su padre solo un día entre semana.