ACTUALIDAD JURÍDICA

Dosier Medidas de Ahorro y Eficiencia Energética, Protección de los Consumidores, y Fomento de las Energías Renovables

By 19 octubre, 2022 octubre 20th, 2022 No Comments

 

Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía. TOL9254563

Como continuación de las medidas nacionales y europeas adoptadas como consecuencias de la crisis energética provocada por la guerra en Ucrania, este Real Decreto-ley pretende abordar nuevas medidas de protección de los consumidores de gas natural domésticos.

Por otro lado, el Consejo de Ministros adoptó el pasado 11 de octubre el Plan Más Seguridad Energética (Plan +SE), que contiene setenta y tres medidas agrupadas en torno a seis objetivos: 1) ahorro y eficiencia; 2) transformación del sistema energético; 3) ampliación de la protección a los ciudadanos, especialmente los vulnerables; 4) medidas fiscales; 5) transformación de la industria gracias a las energías renovables o el hidrógeno, 6) solidaridad con el resto de los países europeos.

El Real Decreto-ley 18/2022, desarrolla algunas de la medidas del Plan Más Seguridad Energética (Plan +SE).

.- Se prorroga la aplicación de la limitación de la tarifa de último recurso para los consumidores de menos de 50.000 kWh/año hasta finales del año 2023.

.- Se da la posibilidad a las comunidades de propietarios de acogerse a la tarifa de último recurso de gas natural (medida 48 del Plan +SE).

En general, las comunidades de propietarios se encontraban excluidas de la tarifa de último recurso por tener la consideración de grandes consumidores. De manera que se permite temporalmente que las comunidades de propietarios, que tienen la consideración de consumidores y usuarios, se puedan acoger a la tarifa de último recurso, a los que se exigirá como medida de eficiencia energética la instalación de contadores individuales de calefacción (medida 10 del Plan +SE). Habilitándose una partida presupuestaria para cubrir el futuro déficit que pueda generarse por la aplicación de esta medida y por la continuidad de la limitación de las tarifas de último recurso.

.- Se aumenta la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico (medida 47 del Plan +SE), incrementándose de 25 a 40 euros con la intención de disminuir la brecha entre las ayudas asignadas a los beneficiarios residentes en las diferentes zonas climáticas.

.- Se aprueban varias modificaciones en la normativa sectorial que refuerzan la protección de los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso como es el caso habitual de las viviendas y PYMES (medida 49 del Plan +SE).

  1. El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
    • Se fija para los contratos con los consumidores, con carácter general, una duración máxima de un año, prorrogable tácitamente, por periodos de la misma duración. Así mismo, se establece una cuantía máxima de penalización en caso de rescisión del contrato por el consumidor.
    • Se establece la obligatoriedad de rescindir los servicios adicionales contratados a la vez que la rescisión del suministro, salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario, reforzando la protección del consumidor ante cambios de comercializador.
    • Se establece la obligatoriedad para los comercializadores de informar sobre el consumo del consumidor en comparación con los consumidores de mismo código postal y escalón de peaje, así como incluir un enlace al comparador de ofertas de la CNMC (medida 7 del Plan +SE).
  2. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación de las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural para proteger al sector industrial ante el incremento de precios, previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre (medida 49 del Plan +SE). Además, se amplía el ámbito subjetivo de esta flexibilización a los puntos de suministro de gas natural titularidad de autónomos, independientemente de su consumo.

.- Medidas pertenecientes al sector eléctrico, actuando sobre el mercado minorista de electricidad, reimpulsando el autoconsumo y articulando medidas temporales para aprovechar las máximas capacidades actuales de producción renovable.

  1. Se introduce un nuevo incremento temporal en los descuentos asociados al bono social, de manera que se aumenten los actuales, desde el 60 al 65% para los consumidores vulnerables y desde el 70% hasta el 80% para los consumidores vulnerables severos. Asimismo, la medida se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023.
  2. Se incrementa en un 15% los límites de energía anual con derecho al descuento del bono social.
  3. Se crea una nueva categoría temporal de consumidor vulnerable a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro. El colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, hasta el 31 de diciembre de 2023, son las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas. La tarifa de último recurso de aplicación será el precio resultante de aplicar un descuento del 40 por ciento en todos los términos que componen el PVPC.
  4. Se agiliza la tramitación del reconocimiento del bono social para el conjunto de sus beneficiarios, al introducir la declaración responsable como medio suficiente para acreditar su estado civil.
  5. Se incluye una medida de flexibilización de contratos de suministro de energía eléctrica (medida 49 del Plan +SE), de tal forma que se puedan realizar modificaciones de la potencia contratada con una flexibilidad superior a la que actualmente ofrece el marco general de aplicación
  6. Se incorpora en la factura de electricidad de los consumidores domésticos información sobre el consumo medio de los hogares de la misma zona (medida 7 del Plan +SE). Esta información irá acompañada de recomendaciones y consejos para una gestión eficiente de la energía en los hogares y un consumo responsable (medida 5 del Plan +SE).
  7. Se adoptan medidas para homogeneizar y clarificar la incorporación del coste del ajuste en las facturas de electricidad

.- Medidas para el fomento de los gases renovables y la descarbonización de la energía.

  1. Medidas con el objeto de facilitar la tramitación de los proyectos de inyección de gases renovables en la red existente de gas natural, declarando la utilidad pública de las líneas directas de conexión de una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista destinada a la inyección de gas en él (medida 39 del Plan +SE).
  2. Despliegue de contadores inteligentes para consumidores domésticos (medida 11 del Plan +SE)

.- Promoción del Autoconsumo.

  1. Se impulsa el autoconsumo a través de la red incrementando la distancia de este hasta los 1.000 metros en casos de plantas generadoras ubicadas en cubiertas (medida 33 del Plan +SE).
  2. Se mejoran las llamadas “líneas directas”, que son aquellas que de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, permiten la conexión de un productor y un consumidor mediante líneas propias sin necesidad de conexión a través de redes de transporte y/o distribución. Se suprime el requisito de que ambos pertenezcan al mismo grupo empresarial para las líneas directas que conectan plantas de generación renovables con consumidores (medida 31 del Plan +SE).
  3. Con el fin de dar una mayor visibilidad al autoconsumo colectivo, se permite a estas comunidades actuar como representantes de todos los consumidores (medida 30 del Plan +SE).
  4. Se establece una nueva obligación de información de los gestores de las redes al operador del sistema para permitir identificar cada una de las instalaciones de autoconsumo en el concentrador principal de medidas eléctricas.

.- Medidas relacionadas con el acceso a las redes eléctricas.

  1. Se establece expresamente que los nudos que se encuentran reservados para concurso por cumplir las condiciones recogidas en el real decreto, lo seguirán estando hasta la celebración del concurso aun cuando dejen de cumplirse alguna de estas.
  2. Asimismo, se regula que cuando uno de los adjudicatarios del concurso sea para la repotenciación de una instalación ya en servicio, el permiso de acceso por capacidad adicional será tratado como una actualización del permiso de acceso y de conexión en vigor.

.- Medidas para facilitar la construcción de plantas de generación de energía eléctrica de origen renovable.

  1. Se introducen medidas de simplificación administrativa para las instalaciones de producción de pequeña potencia (medida 24 del Plan +SE).
  2. Se permite, a las administraciones competentes que así lo dispongan reglamentariamente, suprimir la obtención de autorización administrativa previa y de construcción a las plantas de hasta 500 kW de potencia instalada, en lugar de los 100 kW actuales.
  3. Se modifica el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para que esta modificación sea directamente aplicable a las plantas de producción competencia de la Administración General del Estado y a aquellas administraciones que utilicen esta norma como derecho supletorio.

.- Mejora y eficiencia del alumbrado exterior.

  1. Se da nueva redacción a la norma técnica ITC-EA-01. Adelantando la aplicación de nuevas tecnologías de alumbrado que no se contemplaban en el 2008, aumentando la exigencia de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado exterior dando visibilidad a la etiqueta energética. De esta manera, se actualiza el sistema de clasificación de modo que sólo las instalaciones de alumbrado más eficientes alcanzarán un etiquetado A o B.

.- Adopción de medidas fiscales.

  1. Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. Se introduce en el Impuesto sobre Sociedades una medida por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. La entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023

.- Medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público.

  1. Incremento adicional en las retribuciones de las empleadas y empleados públicos. Se aprueba una subida adicional del 1,5% de las retribuciones del personal al servicio del sector público con el fin de compensar los efectos de la inflación.
  2. Se establecen igualmente reglas específicas para que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales puedan materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023, así como para adoptar las actuaciones presupuestarias que deban realizar las entidades locales a fin de poder aplicar el incremento retributivo, estableciendo en su caso reglas concretas para permitir la incorporación a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, y ejecutar el pago antes de 31 de marzo de 2023.

.- Protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

  1. Se reduce el número de jornadas de 35 a 10 para que las personas trabajadoras agrarias eventuales, en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, puedan acogerse al subsidio de desempleo y la renta agraria.

.- Otras medidas.

  1. Reforzamiento de la Fundación CIUDEN como un actor clave en la transición energética y en la implantación de las políticas de Transición Justa a nivel nacional, lo que requiere actualizar su marco normativo.
  2. Régimen especial de los fondos gestionados por el SEPIE en relación con el programa Erasmus+ para permitir que el procedimiento para la gestión de la Cofinanciación del Ministerio de Universidades al Programa Erasmus+ en el ejercicio 2022 se ajuste a lo establecido en la normativa europea en relación con la acreditación de sus beneficiarios de no estar incursos en alguna de las causas de exclusión establecidas por la legislación vigente.
  3. Transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 en relación con el precepto sobre asimetrías híbridas invertidas que contiene, incorporándose a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  4. Nueva disposición adicional octava en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo relativo a la posibilidad de establecer otros sistemas de identificación de los interesados y de firma válidos, suprimiendo el plazo de 2 meses para la eficacia de la modificación de los sistemas de identificación y firma no criptográfica y pueda aplicarse a las solicitudes de bono culturan joven pendientes de presentación, facilitando el acceso a estas ayudas por parte de los beneficiarios, simplificando la obtención de los medios necesarios de identificación y firma, con el objetivo de garantizar la más alta participación de los jóvenes en el programa.

.- Entrada en vigor

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a excepción de los siguientes preceptos:

1. Artículo 20, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero de 2023. (Ahorro y eficiencia energética en alumbrado exterior)

2.  Disposición transitoria segunda, cuya entrada en vigor tendrá lugar el día 1 del mes siguiente al de dicha publicación en el «Boletín Oficial del Estado»  (Precios de los combustibles fósiles a efectos de despacho en los territorios no peninsulares)