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ACTUALIDAD JURÍDICA

Dosier Desarrollo de los Planes de Pensiones de Empleo de Promoción Pública Abiertos

By 19 octubre, 2022octubre 20th, 2022No Comments

 

Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo. (BOE 19/10/2022). TOL9.254.564

La norma desarrolla la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Se trata de un desarrollo reglamentario de la Ley 12/2022 de carácter parcial que tiene como objetivo primordial regular los elementos imprescindibles que permitan su aplicación. Esta norma introdujo dos nuevas figuras: 1) los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y, 2) los planes de pensiones de empleo simplificados. El Real Decreto 885/2022, desarrolla la primera de las modalidades de fondos de pensiones.

Fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

La nueva figura exige añadir un título VI del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero

Los fondos de pensiones de empleo de promoción pública son fondos abiertos que podrán canalizar inversiones de otros fondos de pensiones de empleo de promoción pública o privada y de planes de pensiones de empleo adscritos a otros fondos de pensiones de empleo.

Podrán integrarse, indistintamente, tanto planes de pensiones de empleo simplificados como planes de pensiones de empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación. Se incluyen los planes de pensiones de empleo de estas modalidades sujetos a la legislación social y laboral de otros Estados miembros.

La Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos es el órgano administrativo colegiado interministerial que actúa como entidad promotora pública de esta modalidad de fondos de pensiones.

Se establece límites a la retribución de las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos que deberán ser inferiores al 0,30 por ciento anual del valor de las cuentas de posición a las que deban imputarse.

La norma entra en vigor al día siguientes de su publicación.