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«Días de permanencia» | El TEAC define el concepto

By 15 junio, 2023 No Comments
Días de permanencia

 

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) emitió una resolución relevante en relación al concepto de «días de permanencia» en territorio español para determinar la residencia fiscal de las personas en España. La resolución, identificada como RG 04812/2020 y fechada el 25 de abril de 2023, reitera el criterio establecido previamente en otra resolución del TEAC con el número RG 4045/2020, emitida el 28 de marzo de 2023.

Para comprender el marco legal y conceptual en el que se basa la resolución, el TEAC comienza analizando el artículo 9.1 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Este artículo establece que una persona tiene su residencia habitual en territorio español si cumple cualquiera de las siguientes condiciones: a) permanecer más de 183 días durante el año natural en España, o b) tener en España su núcleo principal de actividades o intereses económicos, ya sea directa o indirectamente. Además, el TEAC tiene en cuenta los Comentarios al artículo 15 del Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para interpretar el artículo 9.1.a) de la LIRPF mencionado anteriormente.

Calculo de los días de permanencia

El TEAC establece que el cálculo de los días de permanencia en territorio español debe basarse en criterios objetivos, sin depender de las voluntades manifestadas por los contribuyentes. Esto implica que se debe determinar la residencia fiscal de una persona física después de verificar que ha pasado más de 183 días en España durante un año natural específico. Independientemente de si esos días son consecutivos o se interrumpen por entradas y salidas continuas del territorio español.

En la resolución RG 04812/2020, el TEAC reafirma el criterio establecido en la resolución anterior (RG 4045/2020) y aclara el concepto de «permanencia» según el artículo 9.1.a) de la LIRPF. Según el TEAC, este concepto se compone de tres estadios: presencia certificada, días presuntos y ausencias esporádicas.

Cada uno de estos estadios se define de la siguiente manera:

  • Presencia certificada: hace referencia a los días comprobados mediante pruebas irrefutables. Si se acredita la presencia de una persona en un día determinado a través de un medio de prueba válido, se considera que ha estado presente en España ese día, sin requerir una estancia continua de varios días o un número mínimo de horas. Esto implica que un solo día de presencia certificada se cuenta en su totalidad para el cómputo de los días de permanencia.
  • Días presuntos: son aquellos que transcurrieron razonablemente entre dos presencias certificadas. Aunque no se disponga de una prueba certificada de la presencia de una persona en España durante esos días, si se trata de un número razonable de días consecutivos y se encuentran entre días de presencia certificada, pueden ser considerados como días de permanencia según el artículo 9.1.a) de la LIRPF.
  • Ausencias esporádicas: las ausencias esporádicas son un elemento a adicionar a los días de presencia efectiva, artículo 9.1 a) LIRPF. De esta forma, determina si la permanencia agregada en España es superior a los 183 días. Son un refuerzo a las conclusiones de permanencia en territorio español o en el extranjero.