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Desestimación de la revisión de la condena por agresión sexual

By 7 diciembre, 2022 No Comments
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La Audiencia Provincial de Cáceres rechaza la revisión de la condena de 9 años y 6 meses a impuesta a un reo por el delito de agresión sexual con violencia. La sala entiende que la condena es proporcionada y ajustada a la Ley Orgánica 10/ 2022 [TOL9.180.525]

La Audiencia de Cáceres ha desestima la solicitud de revisión de la condena de nueve años y seis meses de prisión impuesta por el delito de agresión sexual, concurriendo la agravante de parentesco y compensadas la agravante de género y la atenuante de trastorno de la personalidad.

La defensa, solicitó la rebaja de la pena a siete años y seis meses. La defensa presentaba la solicitud a raíz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía de la libertad sexual.

Desestimación de la revisión de la condena

La Sala justifica la desestimación diciendo que este tribunal, en la revisión, únicamente debe valorar si se mantiene la proporcionalidad de la pena. La Audiencia se remite al Tribunal Supremo, que indicó que se procedería a la revisión, «no sólo teniendo en cuenta el límite máximo y el mínimo, sino también de acuerdo con los datos y las circunstancias que constan en la sentencia a revisar».

En este caso, señalan, tales circunstancias, y en particular el empleo de la violencia que utilizó el condenado para doblegar la voluntad de la víctima permite a efectos penalógicos declarar que la pena de nueve años y seis meses de prisión sigue siendo proporcionalidad, y por tanto, que no procede a su revisión.

Asimismo, indica el tribunal, la pena de nueve años y seis meses de prisión, se enmarca en el margen penalógico establecido en la nueva regulación. Además, dentro de este, en su mitad inferior, lo que supone que, conforme a esta nueva normativa, prevalecería la importancia de la atenuante.

Por lo tanto, continúa la sala, el mantenimiento de la pena impuesta en la sentencia firme no vulnera el principio de proporcionalidad. La pena, insisten, se integra en la mitad inferior de la que correspondería con la nueva regulación, lo que hace prevalecer el efecto atenuatorio del trastorno de la personalidad sobre el efecto cualificador de la agravante de género.

Empleo de la violencia para doblegar a la víctima

Así mismo, remarca el tribunal, debe tenerse en cuenta que en el hecho se dio una circunstancia que, en la legislación aplicada en la sentencia que se pretende revisar, cualificaba el delito de agresión sexual frente al de abuso sexual, y se trata del empleo de la violencia para doblegara la víctima.

En la nueva legislación ese empleo de violencia pasa a ser una «circunstancia del hecho». Por lo que ha de ser ponderada en la individualización de la pena y que en la medida en que revela una mayor antijuridicidad de la acción, debe conducir, de ordinario, a la imposición de una pena superior a la que procedería si esa circunstancia del empleo de la violencia o intimidación no hubiera concurrido.

La sala concluye que no puede, por tanto, en estas circunstancias, operar el automatismo aritmético que pretende la defensa. El auto no es firme y se puede recurrir en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

 

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