Debido a la falta de legitimación de las asociaciones recurrentes para impugnar dicho acuerdo que resuelve una situación concreta y singular contra la que no han recurrido ni los titulares de la Sala de Apelación ni los de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (en adelante, TS) ha desestimado el recurso presentado por dos asociaciones contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (en adelante, CGPJ) por el que se adscribe a los magistrados Eloy Velasco Núñez y Enrique López López a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, debido a la falta de legitimación de las asociaciones recurrentes para impugnar dicho acuerdo que resuelve una situación concreta y singular contra la que no han recurrido ni los titulares de la Sala de Apelación ni los de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (en adelante, AN).
El TS explica que el acuerdo impugnado trae causa de la situación creada por la anulación, por sentencia de la propia Sección Cuarta de 3 de abril de 2019, del nombramiento de Eloy Velasco y de don Enrique López para la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, que obligó a la retroacción de las actuaciones a fin de que dicha Comisión Permanente del CGPJ adoptara un nuevo acuerdo nombrando a los magistrados con mayor antigüedad para las plazas de la Sala de Apelación convocadas de entre los solicitantes en que concurrieran los requisitos del artículo 37.2 del Reglamento de la Carrera Judicial.
En ejecución de esa sentencia, la Comisión Permanente resolvió el 16 de mayo de 2019 nombrar magistrados de la Sala de Apelación a Ángel Luis Hurtado y a Manuela Fernández Prado, que habían superado las pruebas de especialización convocadas el 30 de julio de 2011 y tenían mejor número en el escalafón. Posteriormente, el 18 de julio, adscribió a esa misma Sala a Eloy Velasco Núñez y a Enrique López López con la obligación de concursar para obtener la plaza en propiedad y sin perjuicio de que en caso de insuficiencia de trabajo en la Sala de Apelación, la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional pudiera proponer su adscripción obligatoria en comisión de servicio sin relevación de funciones.
Contra este último acuerdo presentaron su recurso la Asociación Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) y la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria (AFV).
El TS, en su sentencia, recuerda que ninguna de ellas fue parte en el proceso en el que se dictó la sentencia que anuló los nombramientos de Velasco y López, y que tampoco se refiere a ellas dicho acuerdo, ni son titulares de ningún derecho que se haya visto afectado por él, por lo que el único modo de fundamentar su legitimación sería conectar la defensa de los intereses colectivos que representan con la adscripción efectuada y con los términos en que se hizo. Adscripción que –precisa la Sala– no discuten que se hiciera a la Audiencia Nacional, sino que fuera a la Sala de Apelación.
La sentencia argumenta al respecto: “Es significativo que ni los titulares de la Sala de Apelación ni los de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional hayan reaccionado frente a la adscripción de los Sres. Velasco Núñez y López López dispuesta por el acuerdo de la Comisión Permanente de 18 de julio de 2019. Tampoco han explicado los recurrentes qué concreta afectación perjudicial a los intereses asociativos que persiguen han resultado de ella. Sus alegaciones se sitúan en el plano de la defensa de su entendimiento de la legalidad y se proponen proyectarlo sobre el caso concreto para propugnar una solución del mismo sólo en parte diferente a la resuelta por la Comisión Permanente, pero, insistimos, en ese camino no aparece la imprescindible conexión concreta con la posición jurídica de cada asociación”.
“La disputa en torno a si, en vez de a la Sala de Apelación, debió adscribirse a los Sres. Velasco Núñez y López López a la Audiencia Nacional o a su Sala de lo Penal, en cualquier caso, para que su Sala de Gobierno decidiera donde debían prestar servicio y sobre si se debió acotar la obligación de concursar que se les impuso, que es en lo que queda la controversia, no tiene entidad para activar un interés colectivo que legitime a las asociaciones recurrentes para impugnar el acuerdo de la Comisión Permanente”, señala la sentencia.
El TS concluye que “la intensidad del debate planteado por demandantes y demandados revela diferencias importantes entre unos y otros, pero no cambia el hecho de que la actuación administrativa se circunscribe al remedio de un problema singular que, de haber procedido correctamente el Consejo General del Poder Judicial, no se habría producido. Es verdad que la solución que se le ha dado puede parecer paradójica en tanto, como dice la demanda, mantiene en la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional a quienes dijo esta Sala que no debieron ser nombrados para ella. No obstante, también es cierto que no ha habido magistrados que hayan considerado lesionados sus derechos o intereses legítimos por tal decisión y que, como se ha explicado, la legitimación de las asociaciones no llega hasta el punto de facultarles para sustituir a los posibles interesados en el cuestionamiento jurisdiccional de acuerdos de la concreción y singularidad del que aquí se ha impugnado”.
Fuente: Prensa CGPJ