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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TSJM avala la convocatoria de elecciones en Madrid

By 15 marzo, 2021No Comments

Rechaza las medidas cautelares instadas por la Asamblea y mantiene la convocatoria el 4 de mayo

 

La Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea de Madrid presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en adelante, TSJM) un recurso contra el decreto firmado por la presidenta de la CA de Madrid, Isabel Díaz Ayuso (PP), que disolvió la Cámara y convocó elecciones tras romper con su socio de Gobierno de Ciudadanos.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM ha desestimado la medida cautelar de suspensión instada por los Letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones.

Convocatoria de elecciones y moción de censura:

Según el TSJM, ejercitada por la Presidencia de la Comunidad de Madrid la facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid, cumpliendo las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopción de tal acuerdo, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura.

Según el propio Tribunal lo contrario “dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna”.

No estaba en trámite la moción de censura:

 El Decreto, según el TSJM, conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica, fue firmado a las 12.25 horas del día 10 de marzo. Ninguna prohibición podría concurrir no sólo porque en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las 13.03 horas, la primera, y a las trece horas y siete minutos 13.07 horas, la segunda, como acreditan los documentos.

Esta decisión es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.