El Anteproyecto de LECrim supone una transformación del proceso penal y se basa en dos principios: la coherencia institucional y la armonización con el derecho de la UE.
La instrucción
La principal novedad del anteproyecto de LECrim es que otorga al Ministerio Fiscal la dirección de la investigación, con supervisión por un Juez de “garantías”. Será el Juez de garantías el que autorice medidas que afecten a derechos fundamentales: acuerdo de medidas de investigación restrictivas de derechos fundamentales y adopción de cautelares.
El Juez de la audiencia preliminar
En la fase intermedia intervendrá un Juez distinto al Juez de garantías, el llamado “juez de la audiencia preliminar”. Éste será el encargado de valorar la continuación del procedimiento, realizará un juicio de acusación.
Acción popular
Una singularidad de la que goza el Derecho español es que la acción popular puede ser ejercida por cualquiera (art. 125 CE). El proyecto apuesta por prohibir que partidos y sindicatos la puedan ejercitar. Esta medida tiene la finalidad de evitar la instrumentalización de los procedimientos.
Plazos
El anteproyecto acaba con el sistema de plazos de instrucción pero incorpora uno de control para poder denunciar ante el Juez de garantías dilaciones indebidas que se produzcan en el seno del procedimiento.
El Juez tendrá la obligación de revisar de oficio, cada tres meses, la medida impuesta de prisión provisional y, además, el plazo máximo pasará de cuatro años a tres, con una sola prórroga (actual art. 505 LECrim).
Vacatio legis
Prevé una vacatio legis de seis años.
Recomendación Tirant sobre el otorgamiento de la instrucción al Ministerio Fiscal:
¿Ministerio Fiscal o Juez Instructor? La investigación penal a debate, Perfecto Andrés Ibáñez, Luis María Díez Picazo, Juan Montero Aroca, Víctor Moreno Catena y Tomás S. Vives Antón, Colección Teoría & Derecho, Revista de pensamiento jurídico (Revista 1/2007), Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2007.
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