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Criterios de actuación tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual

By 13 abril, 2023 No Comments
Sistema Arbitral de Consumo

Circular para unificar criterios de actuación tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, ha publicado la Circular 1/2023, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por LO 10/2022, de 6 de septiembre.

Necesidad de unificar los criterios de actuación y ofrecer a las y los fiscales unas directrices claras en la interpretación de los delitos

La Circular tiene como objetivo unificar criterios y ofrecer a los fiscales unas directrices claras en la interpretación de los delitos contra la libertad sexual. Así como la aplicación de las penas, con motivo de la modificación legal.

La Circular establece que, como regla general, no procederá la revisión de condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal.

Además, la Circular establece que, para valorar la ley más beneficiosa para el agresor, se ha de atender a la totalidad de la norma aplicable, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias agravatorias que puedan ser de aplicación.

Perspectiva de género como principio normativo vinculante

La Circular también pone énfasis en el enfoque de género derivado del Convenio de Estambul. Este constituye un principio rector del ordenamiento jurídico que informa la interpretación y aplicación del derecho y la valoración de la prueba.

La nueva regulación supone un cambio de paradigma, al asumir un modelo basado en el consentimiento afirmativo, el llamado ‘solo sí es sí’, frente al modelo anterior que se basaba en el ‘no model’.

Violencia y lesiones psíquicas

Por otra parte, la nueva regla introducida en el art. 194 bis CP implica que, además de las penas que correspondan por el delito contra la libertad sexual, se han de castigar por separado los concretos actos de violencia física o psíquica cometidos en su ejecución.

Como consecuencia de la entidad autónoma del delito de lesiones psíquicas, la Circular insta a las y los fiscales a extremar la cautela a la hora de investigar la existencia de las mismas.

 

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