Se aprueba la medida de inhabilidad procesal entre los días 24 de diciembre y 6 de enero, a través de la Ley 14/2022, aprobada el 22 de diciembre. [TOL9.328.596 ]
El pasado día 22 se aprobó la ley mediante la cual se establece dicha medida. Está dirigida a la transposición de directivas europeas y otras disposiciones para adaptar la legislación penal al ordenamiento de la Unión. Entre las modificaciones, se ha aprobado la reforma de los artículos 182 y 183 de la LOPJ para establecer inhabilidad procesal entre el 24 de diciembre y el 6 de enero. El objetivo es «compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, concretamente, el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho periodo».
Los profesionales de la abogacía, la procura y los graduados sociales han solicitado durante mucho tiempo la regulación de dicha medida. Por lo tanto, la ley ha respondido a las necesidades reales, permitiendo la conciliación del trabajo con la vida familiar y privada. A tal efecto, también se modifican los artículos 130.2 de la LEC y el artículo 43.4 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social.
No se paralizan los órganos y oficinas judiciales, continuarán prestando el servicio público. Afecta principalmente al cómputo procesal de los plazos, se interrumpirá se reanudará inmediatamente después del transcurso de este periodo. El precepto deja a salvo la posibilidad de habilitación de estos días en los términos previstos en la legislación orgánica y en las leyes procesales.
Redacción de los nuevos artículos en la Ley Orgánica del Poder Judicial
«Artículo 182.
1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.»
«Artículo 183.
Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.»
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