- Se declara que el delito de deslealtad debe restringirse a los letrados que están dados de alta en el colegio de Abogados en calidad de ejercientes
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decide anular la sentencia que condenaba a un abogado jubilado a indemnizar con 30.000 euros a un cliente por delito de deslealtad. El otrora condenado, había dejado pasar los plazos para recurrir la inadmisión de una demanda de responsabilidad patrimonial.
De este modo, el Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que venía de confirmar la sentencia anterior de un Juzgado Penal de Valencia.
Confirmación de la condena por delito de deslealtad por la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial de Valencia confirmaba la sentencia anterior dictada por un Juzgado Penal de Valencia que condenó al letrado a 1 año de inhabilitación especial para ejercer de abogado, 2.700 euros de multa y a indemnizar con 30.000 euros a un cliente que le había contratado. El cliente le había contratado para presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana por deficiente actuación derivada de una atención sanitaria.
Como indica la propia sentencia, se acordó un presupuesto de honorarios que incluía, entre otros, la vía judicial, en caso de desestimarse la reclamación. De este modo se llegó al punto en el que la demanda se desestimó y no informó de este hecho a su cliente. Para cuando aquel le pidió explicaciones, el plazo había pasado.
Por consiguiente, la sentencia condenó al letrado por delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 del C.P.
El Tribunal Supremo anula la condena por deslealtad profesional
La Sala de lo Penal, declara que, el delito debe restringirse a los letrados que están dados de alta en el colegio de Abogados en calidad de ejercientes. Y Remarcan que, en el caso analizado, el recurrente figuraba en el colegio de Abogados de Valencia como colegiado no ejerciente.
La sentencia se remite al artículo 4.1 del Estatuto General de la Abogacía; este establece quien tiene la condición de abogado. Establece que la condición de abogado la ostenta el abogado colegiado ejerciente
«Artículo 4. Los profesionales de la Abogacía.
- Son profesionales de la Abogacía quienes, estando en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de esta profesión, se encuentran incorporados a un Colegio de la Abogacía en calidad de ejercientes…»
Y por si cupiera duda, el apartado 2 añade que «…corresponde en exclusiva la denominación de abogada y abogado a quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes».
Por tanto, el tribunal entiende que una interpretación que conduce a criminalizar todo acto de deslealtad profesional desvirtúa lo realmente lo perseguido por el artículo 467.2 del Código Penal.
Num. Rec.: 2092/2021 [TOL9.360.062]