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TSJ declara improcedente el despido de un trabajador que no cumplió con las medidas de seguridad apropiadas para una obra

By 19 enero, 2023 No Comments
Accidente del trabajador

 La empresa despidió al trabajador por trabajar «sin casco, sin arnés, sin eje de seguridad y sin línea de vida vertical». El TSJ declara improcedente el despido debido a que no se ha producido ningún accidente a raíz del incumplimiento de medidas de seguridad. [TOL9.242.467]

El trabajador solicita que se declare despido improcedente, por no constituir realmente falta grave en el cumplimiento de medidas de seguridad. El actor prestó servicios a la empresa demandada como oficial de primera, consta dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo del sector de industria siderometalúrgica de Sevilla. Desde un primer momento, la empresa proporcionó todas las medidas establecidas para la prevención de riesgos laborales, incluidos los equipos de protección individual.

La actividad desarrollada por el trabajador requería trabajos en altura, y otra serie de riesgos derivados de la instalación de equipos de energía solar. La empresa sancionó en varias ocasiones al trabajador por incumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales: no utilizar casco, ni arnés, ni anclaje a ejes de seguridad a pesar de trabajar a más de dos metros de altura. Esta sanción se ampara en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre y cuando genere un riesgo grave para la seguridad de los trabajadores. La reiteración de la conducta provocó el despido del trabajador, la empresa determinó la acumulación de sanciones graves como causa de despido al considerarse como «muy grave». La demandada afirma que además de tal comportamiento, también se incluyen otros perjuicios económicos por pérdida de material de trabajo de alto valor económico. 

En primera instancia se desestimó la pretensión al considerar que los hechos constituían falta grave según el convenio colectivo, y, la suma de las mismas, como motivo de despido.

 

Decisión del tribunal

El TSJ decidió consultar primero lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable al caso, en relación al régimen disciplinario. Dicho convenio establece que es necesario que se haya provocado un accidente de trabajo para poder calificar los hechos como graves. El artículo concreto establece que el incumplimiento «origine riesgos y daños graves para la seguridad y salud». Ambos elementos resultan imprescindibles. Por tanto, si no se ha causado un daño real, el riesgo no constituye un elemento suficiente como calificar de grave la actuación del trabajador. Pese a constituir un riesgo grave, la falta constituye como leve en el convenio.

La sentencia señala que se «exige la actuación de un peligro grave concreto y demostrado del accidente, no el general implícito en la desatención de las medidas de protección de inexcusable observancia».

Por todo ello, pese a la actuación reprochable del trabajador por el incumplimiento de las medidas de seguridad, el tribunal declara despido improcedente. La conducta no puede considerarse como falta grave, por lo tanto, el motivo en el que se funda el despido del trabajador no es válido.

La declaración de improcedencia genera la posibilidad de reincorporación a la empresa con las mismas condiciones (más el abono de los salarios dejados de percibir) o una indemnización de 5.529 euros.

 

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