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ACTUALIDAD JURÍDICA

Allanamiento de las administraciones ante las demandas de nulidad del IIVTNU

By 22 mayo, 2023No Comments
nulidad IIVTNU

Las administraciones se están allanando a las demandas de nulidad del IIVTNU, en los casos en los que se obtiene un menor precio de venta que por la compra inicial de los bienes sujetos al impuesto.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz ha dictado una diligencia de ordenación en la que acuerda el allanamiento ante la demanda de los contribuyentes, en la que se solicita la nulidad del pago del IIVTNU. Sin embargo, el contribuyente solicita además los intereses generados por el pago del impuesto, realizado dos años antes. 

Los contribuyentes compraron los dos inmuebles en cuestión, un piso y una plaza de garaje, por mayor precio del que obtuvieron posteriormente con su venta, con una diferencia negativa de 28.000 euros. Tras la venta, el ayuntamiento solicitó la liquidación del IIVTNU, por un importe de más de 3.000 euros. Ante la situación, se personaron ante el juzgado para solicitar el reintegro de las cantidades, al considerar que la aplicación del impuesto resultó nula.

El juzgado dictará un auto para homologar el acuerdo, en el que se incluye el reintegro de los costes y de los intereses devengados. La decisión queda justificada por la aplicación de lo dispuesto por la STC 182/2021 y la STS 414/2023.

STC 182/2021, del 26 de octubre de 2021  [TOL8.641.521]

La sentencia declara la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a9 y 110.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, los preceptos son nulos al vulnerar los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad cuando se aplica a casos donde la cuota tributaria es superior a la plusvalía.  El principio de capacidad económica, como medida de la imposición, impide que la única forma de cuantificación del impuesto sea un régimen objetivo que no ofrezca alternativa de cálculo.

STS 414/2023 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 28 de marzo de 2023 [TOL9.487.921]

El objetivo de la sentencia es dilucidar si lo dispuesto por la sentencia del Constitucional obliga a anular en todo caso las liquidaciones no firmes y a reconocer el derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de reclamación por el IIVTNU, sin entrar a valorar la existencia o no de capacidad económica. 

Para ello, sienta el siguiente criterio jurisprudencial:«esta sentencia equipara, a efecto de intangibilidad, por una parte (i) situaciones decididas, definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, límite que impone expresamente el art. 40.1 LOTC, así como (ii) las resoluciones administrativas firmes y, finalmente, (iii) las “situaciones consolidadas” según las denomina la STC 182/2021, en las que se incluyen, a estos exclusivos efectos, (iii, a) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (iii, b) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha…». 

Así, considera que no cabe calificar que una liquidación tributaria impugnada se encuentre impedida para aplicar los efectos de inconstitucionalidad de la STC 182/2021.

 

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