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150.000 euros de sanción | Ocultar a la CNMV las razones de la dimisión de un consejero

By 11 noviembre, 2022 No Comments
Anciano condenado

 

El Tribunal Supremo confirma una sanción de 150.000 euros a Telepizza por ocultar a la CNMV las razones de la dimisión de un consejero.

La información comunicada como hecho relevante «no era completa ni veraz, porque no incorporaba un elemento relevante: que la dimisión estaba vinculada a las discrepancias con el consejo en sus decisiones estratégicas»

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por Telepizza Group, S.A contra la sentencia que lo condenaba. La entidad condenada había presentado recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional [TOL8.378.894] que confirmaba la sanción impuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Ocultamiento de los motivos reales de la dimisión del consejero | 150.000 euros de sanción

La Comisión impuso la sanción económica de 150.000 euros por haber ocultado en 2018 que las razones de la dimisión de un consejero no eran ‘motivos personales’, como sostuvo en su comunicación pública, sino las reticencias mantenidas por éste con la alianza estratégica con Pizza Hut.

El Supremo comparte que la sanción fue ajustada a derecho. De este modo, subraya la sentencia que la responsabilidad de comunicar el hecho relevante de forma que permita una evaluación completa, correcta y oportuna de la información por el público, se imponía, por el artículo 17.1 del Reglamento (UE) sobre abuso de mercado al emisor, en este caso a Telepizza que «era perfecta conocedora de que la dimisión del consejero estuvo motivada por las dudas y discrepancias surgidas en el consejo en relación con la operación estratégica con Pizza Hut».

La CNMV consideró probado que la información dada por Telepizza «no resultó veraz, ni correcta, ni completa, induciendo a engaño al mercado».

La sentencia recoge que la Comisión Nacional del Mercado de Valores consideró probado que la información relevante hecha pública por Telepizza el 18 de mayo de 2018, en relación con la dimisión del consejero Marcos D.Q. «y en la que se señalaba como causa de dicha dimisión “motivos personales”, ocultando de esta manera la verdadera razón de la misma, que no era otra que sus dudas en relación con la alianza estratégica suscrita por Telepizza con Pizza Hut, no resultó veraz, ni correcta, ni completa, induciendo a engaño al mercado, e incumpliendo así los requisitos exigidos, tanto en el artículo 228 del TRLMV vigente al tiempo de los hechos, y su normativa de desarrollo, como en el artículo 17.1 de MAR».

Fallo de la sentencia

Por tanto, como se ha expuesto anteriormente, la sentencia del Tribunal Supremo, confirma la sanción impuesta en un inicio por la CNMV y posteriormente por la Audiencia Nacional, concerniente en 150.000 euros a Telepizza Group. Por haber ocultado en 2018 que las razones de la dimisión de un consejero no eran ‘motivos personales’, como sostuvo en su comunicación pública, sino las reticencias mantenidas por éste con la alianza estratégica con Pizza Hut.

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