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Tribunal Supremo ha anulado la liquidación de 29,8 millones de euros exigida por Hacienda a Vodafone

By 22 julio, 2022 julio 28th, 2022 No Comments
Anteproyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa

La Sala estima el recurso interpuesto por Vodafone España S.A.U. contra la resolución del TEAC que confirmó la liquidación de 29,8 millones

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la liquidación de 29,8 millones de euros exigida por Hacienda a Vodafone. La cantidad era exigida por la cuota nacional del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ejercicio 2013, del epígrafe 761.2 que grava a los operadores de telefonía móvil, por ser contrario al artículo 13 de la Directiva autorización 2002/20/CE.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por Vodafone España S.A.U. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que confirmó dicha liquidación y declara la improcedencia de exigir tributación por el epí. 761.2 a la recurrente, junto con la devolución de los importes ingresados y sus intereses.

Nueva doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo fija como doctrina que el artículo 13 de la Directiva autorización «se opone al IAE, epí. 761.2, en tanto posee la consideración de ‘canon’ en los términos establecidos en el expresado precepto, y en cuanto grava a los operadores de telefonía móvil. Debe, pues, desplazarse la normativa nacional por oponerse a la europea».

Indica el Tribunal que el IAE es «un tributo específico, de finalidad censal, aplicable a las mismas, obligadas a su pago, cuyo hecho imponible se realiza por el mero ejercicio, en este caso, de la actividad de prestación del servicio de telefonía móvil». La exacción de las cuotas es nacional, y se realiza por la Delegación Provincial de la AEAT y se distribuye a los municipios.

Y ante este punto, declaran que el discutido epígrafe establece una tarifa nueva que tiene un marcado carácter compensatorio. Y continúa indicando «que lejos de atender a los objetivos y fines antes enunciados, estuvo dirigida a procurar una mayor y mejor recaudación a las Haciendas locales […] es estrictamente recaudatorio, resultando ajeno a los objetivos y optimización del sector que el artículo 13 de la Directiva autorización exige»

Asimismo indica que a ello ha de añadirse la tarifa impuesta, «de elevada cuantía también y en exclusividad afectante a la telefonía móvil, que recae sobre un elemento esencial en el despliegue de las redes de telecomunicaciones, como es notorio, e incide en el avance tecnológico, como son las antenas, lo que obstaculiza de forma efectiva el desarrollo del sector, su optimización y la libre e igual competencia, de suerte que el aumento de antenas necesarias para la correcta promoción de la actividad supone la elevación de la cuota tributaria amenazando con ralentizar la evolución del sector».

 

CENDOJ

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