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Anulado el requisito mínimo de estatura para las mujeres en la Policía

By 19 julio, 2022 No Comments
Acuerdo de equiparación salarial

El Tribunal Supremo declara nulo el requisito de 1’60 metros de estatura para el ingreso de mujeres en el Cuerpo Nacional de Policía.

 

La Sala III ha anulado el requisito mínimo de estatura operante en el acceso a las pruebas selectivas femeninas de la Policía al considerarlo discriminatorio. Decreta el Tribunal en la sentencia que constituye una discriminación directa de las mujeres respecto a los hombres, a quienes se les exige una estatura de 1’65 metros; menos exigente respecto al de mujeres, pues el 25% de las mujeres no alcanzan la estatura mínima, frente al 3% de la contraparte masculina.

Un porcentaje mucho mayor de mujeres no alcanzan

La recurrente alegaba que el porcentaje de mujeres que no alcanzaban la estatura fijada es mucho mayor que la exigida a los hombres. Y es por esto por lo que sólo una estatura mínima de 1,54 para las mujeres reestablecería la necesaria igualdad (fue excluida por medir 1,56). Argumenta que la discriminación es a consecuencia de que los límites fijados no atienden a los estándares reales. La media de estatura entre los 20 y los 49 está dispuesta de la siguiente manera, 1’74 en los hombres, y 1’65 en mujeres.

La abogacía del estado argumenta que los funcionarios de policía, con independencia del sexo, deben poseer unas características que permitan una polivalencia de puestos en función de las necesidades. Y que por tanto no es discriminatoria el ajuste de las medidas.

Estimación del recurso

El Tribunal Supremo estima el recurso remarcando primeramente que incumbe a la Administración la carga de demostrar la existencia de razones objetivas y legítimas para una diferencia de trato que no sea discriminatoria. Y ninguna justificación se ofrece en este caso en el preámbulo de la norma reglamentaria.

Respecto a la argumentación de la defensa, sobre la necesidad de poseer unas características que permitan la polivalencia, nada dice la Administración, sin embargo, “sobre la justificación de la diferente estatura mínima en relación con esa polivalencia y su influencia en el mantenimiento de la seguridad ciudadana”.

Asimismo, subraya la Sala que en el proceso selectivo existen pruebas físicas y médicas que garantizan por sí solas la idoneidad física y médica para el desarrollo de las funciones atribuidas a la Policía. Y de igual forma, recuerda la sentencia que en otros cuerpos policiales exigen una estatura menor a la requerida por el Cuerpo de policía.

  • La Guardia Civil en la Escala de Cabos y Guardias se exige 1’60 metros de estatura para hombres, y 1,55 metros para las mujeres.

Para terminar, el tribunal declara nula su exclusión del proceso selectivo; reconociendo su derecho a realizar las pruebas correspondientes. Y en caso de superar dicho proceso, los derechos económicos y administrativos correspondientes, incluidos la antigüedad y el escalafón.