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ACTUALIDAD JURÍDICA

Los menores no pueden ser declarados responsables solidarios de deudas con Hacienda por colaboración en la ocultación de bienes

By 8 abril, 2021No Comments

A un menor es ajeno, ontológicamente, el concepto de dolo, y también de culpa

 

El Tribunal Supremo (en adelante, TS) fija como doctrina que no cabe exigir a un menor de edad responsabilidad solidaria ante Hacienda cuando la actuación que se le impute sea la de causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes o derechos realizada por su representante legal para impedir la actuación de la Administración tributaria.

¿En qué contexto se produce esta decisión?

La sentencia da la razón a una menor de edad, a quien su madre, que era administradora única de una sociedad, donó cuando la menor tenía 6 años de edad la nuda propiedad de la vivienda familiar en Cantabria.

Según los hechos probados, la Administración tributaria realizó actuaciones por las deudas tributarias contraídas por la mercantil y declaró a la progenitora responsable subsidiaria de las mismas, por la cantidad de 477.249,70 euros. Posteriormente, inició un procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria a la niña, por las deudas de su madre, que fue declarada responsable solidaria, como causante o colaboradora.

La Sala estima el recurso de casación planteado por la entonces menor de edad, representada por sus padres (hoy ya es mayor de edad), contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la responsabilidad solidaria de la niña fijada por Hacienda.

La sentencia interpretó, por un lado, que la donación de la madre a la hija, pese a que había hermanos mayores, se realizó con el único objetivo de ocultar bienes con los que hacer efectivas las deudas tributarias, vaciando su patrimonio. Por otro lado, que la menor, representada legalmente por su padre, con la aceptación de la donación estaba colaborando de manera consciente y voluntaria en la ocultación de esos bienes. Por ese motivo, concluyó que existía responsabilidad solidaria de la niña, representada en el mundo jurídico por su padre que era quien debía asumir las consecuencias de esa representación legal.

¿Qué razonamiento esgrime el TS?

El TS, sin embargo, concluye que no cabe trasladar la responsabilidad solidaria de los artículos 131.5.a) Ley General Tributaria de 1963 y su correlativo 42.2.a) de la Ley de 2003 a un menor de edad, a quien “le es ajeno, ontológicamente, el concepto de dolo, y también de culpa; o toda posibilidad legal de ser causante o colaborador en una ocultación de bienes ni de perseguir finalidad alguna de sustraer los bienes a su traba o ejecución”.

Sobre la capacidad de obrar:

No puede haber duda de que el menor, que carece de capacidad de obrar, “no puede colaborar (menos aún de manera consciente y voluntaria) en la ocultación de bienes, pues tales conceptos normativos -colaboración, causación, consciente, voluntaria, ocultación, transmisión, finalidad, maliciosa, etc., son privativos de quienes gozan de capacidad de obrar, entre quienes no se encuentran los menores de edad, bajo ningún concepto”.

Dolo o intención:

Además, el dolo o intención que exige jurisprudencialmente la citada imputación no puede atribuirse a quien, por ser menor de edad, es legalmente inimputable, aunque no se pronuncia en esta sentencia sobre la posibilidad de imputar dichos negocios jurídicos a su representante legal, que actúa en nombre de él.

Fuente: CGPJ