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La AP de Badajoz reconoce la aplicación del Fuero de Baylío tras el divorcio

By 8 abril, 2021 No Comments

 El Fuero de Baylío también despliega efectos en las disoluciones matrimoniales por divorcio

 

La Audiencia de Badajoz confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Olivenza del 7 de mayo de 2020 y desestima el recurso interpuesto por un marido que indicaba que el Fuero de Baylío solo era aplicable en el caso de fallecimiento y que cuando se creó la norma de esta institución “era inimaginable el divorcio”.

La Audiencia, sin embargo, rechaza este motivo del recurso y señala que, aunque resulta incuestionable que el Fuero de Baylío nació en un contexto histórico en el que el único matrimonio válido era el canónico, la posibilidad de disolución del matrimonio civil por divorcio fue introducido en el ordenamiento jurídico español en 1981.

La Sala reproduce como jurisprudencia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 5 de noviembre de 2015, a partir de la cual la Sección Segunda de la Audiencia mantiene que el fuero se aplica en las disoluciones del matrimonio por divorcio.

En este sentido, señala la resolución que la norma evoluciona para adaptarse a las nuevas situaciones y, por tanto, rechaza el recurso del marido que indicaba que la norma foral solo operaba en caso de fallecimiento.

Fuero del Baylío:

El Fuero del Baylío es la única especialidad foral extremeña. Dicho Fuero limita su contenido a una regla relativa al régimen económico del matrimonio. Conforme a dicho Fuero: “todos los bienes que los casados lleven al matrimonio o adquieran por cualquier razón, se comunican y sujetan a partición como gananciales”.