La Audiencia Provincial de Murcia condena a la aseguradora al pago de 1.8 millones de euros al conductor que ocupaba el asiento principal, tras quedar tetrapléjico por el accidente.
La cuestión planteada ante la Audiencia Provincial no es la atribución de responsabilidad de los hechos al copiloto, ya que en primera instancia ambas partes se mostraron conformes. Los hechos probados son los siguientes: el coche circulaba a 80km/h en el momento en el que el copiloto giró el volante de forma sorpresiva, lo que provocó la salida de la vía.
La Audiencia Provincial se centra en determinar si el copiloto puede considerarse «conductor» a efectos de estar cubierto por el seguro de responsabilidad civil del coche, por los daños provocados al ocupante del asiento principal.
Definición de conductor
Según el Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, se considera conductor a la «persona que, con las excepciones del párrafo segundo del punto 4 maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales». La Audiencia adopta dicha consideración, reiterada por la definición dada por el diccionario de la RAE.
Sin embargo, la consideración de conductor puede ser contradictoria, al excluir de la cobertura del seguro aquellos daños causados por el conductor causante del accidente (artículo 5 Ley 8/2004 de responsabilidad civil y de seguro de circulación de vehículos a motor).
Decisión de la Audiencia Provincial
Así, considera que «no es posible considerar en ese momento como conductor del turismo a quien ocupaba el asiento izquierdo». El elemento principal de dirección no se encontraba bajo su control, poco podría haber hecho para evitar el resultado perjudicial. La Audiencia determina que, pese a encontrarse en un mismo coche, el copiloto tiene la consideración de tercero, de modo que, las consecuencias deben ser las mismas que para cualquier otro accidente provocado por otro conductor.
El seguro de responsabilidad civil deberá indemnizar al afectado, en virtud del contrato suscrito con la aseguradora. La suma por los daños al afectado asciende a más de 1.8 millones de euros, al haber producido una discapacidad física invalidante, con falta de movilidad en las cuatro extremidades.
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