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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TS avala el despido de un trabajador por comprometer el equilibrio de la empresa

By 20 abril, 2023No Comments
Sistema Arbitral de Consumo

El Tribunal Supremo avala el despido de un trabajador por comprometer el equilibrio de su empresa

El Tribunal Supremo avala el despido de un trabajador por circunstancias objetivas y de carácter organizativo, consecuencia de la reducción de los servicios de la empleadora. En este caso, la empresa demandada, Securitas Seguridad España S.A., tenía como cliente a la entidad bancaria Liberbank, la cual había contratado los servicios de seguridad de la empresa. El trabajador despedido prestaba servicios en las instalaciones de «Servicios Centrales Banco Castilla la Mancha». «»

La entidad bancaria comunicó a la empresa demandada que al finalizar el mes se procedería a la reducción del servicio de vigilancia de dichas instalaciones, pasando de un servicio de 24 horas/365 días, a un servicio de vigilancia de seguridad de 7 a 23 horas todos los días laborales del año de lunes a viernes. Debido a esta reducción de servicios, la empresa demandada despidió al trabajador por circunstancias objetivas y de carácter organizativo.

El trabajador despedido tenía contrato laboral indefinido a jornada completa con una antigüedad de 1988. La empresa decidió despedir al trabajador en base a la antigüedad, ya que era el que menos tiempo llevaba en la empresa en comparación con los otros vigilantes de seguridad.

El Tribunal Supremo ha avalado el despido por comprometer el equilibrio de la empresa

El Juzgado de lo Social núm. 3 de Albacete declaró la improcedencia del despido ya que la empresa no acreditó la inexistencia de puesto de trabajo de la misma categoría en alguna de las otras diversas contratas concertadas. Además, el juez tuvo en cuenta la existencia de nuevas contrataciones y condenó a la empresa a optar entre la readmisión o el pago de la suma de 41.450 euros.

La empresa demandada recurrió la sentencia en suplicación, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestimó el recurso formulado. Posteriormente, la representación de Securitas Seguridad España SA formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 30 de junio de 2015.

Reiteración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal ha reiterado la jurisprudencia establecida en su sentencia de 30 de junio de 2015, en la que estableció que en los despidos colectivos por causas organizativas o productivas, el empresario no tiene la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador o de su destino a otro puesto vacante de la misma empresa, sino que únicamente debe justificar que la extinción del contrato del trabajador en cuestión responde a criterios objetivos y no discriminatorios, y que dicha extinción es necesaria para la supervivencia de la empresa.

En este caso, la Sala del Tribunal Supremo ha fallado que no es necesario que se agoten todas las posibilidades de acomodo del trabajador o de su destino a otro puesto vacante de la misma empleadora cuando el despido corresponde a causas organizativas o de producción como es el presente caso.

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