La Audiencia estima la condena de un cliente al pago de 80.000 euros en concepto de honorarios insatisfechos, pese a no existir acuerdo sobre los mismos. [TOL9.418.704]
La Sala de lo Civil de la Audiencia de Córdoba confirmó la condena de 80.000 euros por honorarios insatisfechos a su abogada.
En primera instancia se condenó al cliente al pago de dicha cantidad, al existir discrepancias entre varios acuerdos verbales alegados. La abogada alega un pacto en el que «si se perdía se cobraría un mínimo de 6.000 euros, pero si se ganaba, se cobraría conforme a las normas orientadoras de honorarios del Icacórdoba». Por su parte, el cliente alega que se acordó un importe de 6.000 euros independientemente de si perdía o ganaba el juicio. Tras la valoración de la prueba, tanto en primera instancia como en apelación se determina una falta de acreditación del acuerdo alegado por el cliente. Sólo aportó una prueba testifical al respecto, de dudosa credibilidad, al tratarse de un extrabajador del cliente. Simplemente alertó que los honorarios era «total y absolutamente desorbitados».
Por otra parte, el cliente alegó su condición de consumidor y ausencia de la hoja de encargo. Este hecho no se cuestiona en ningún momento, la sentencia aplica lo establecido por el art. 65 del TRLGDCU, el cual establece que los contratos con consumidores se integrarán conforme al principio de la buena fe.
¿Qué ocurre si sólo existe el acuerdo verbal?
En el presente caso, ninguna de las partes ha acreditado la veracidad del pacto alegado por cada una, motivo por el cual, en base a la normativa mencionada, afirma la sentencia que «debe ser integrada esa falta conforme al principio de buena fe, lo que, a su vez, trae consigo que deba aplicarse un precio de mercado, para lo que sirve de auxilio las normas colegiales sobre honorarios».
El criterio aplicado es el seguido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en los casos que no exista contrato escrito ni hoja de encargo.
Por los motivos expuestos, la Audiencia Provincial de Córdoba desestimó los motivos del recurso de apelación, confirmando así lo dispuesto por el juzgado de primera instancia, constata el pago de 80.000 euros en base a los precios de mercado del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba.
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