El Tribunal Supremo establece que es despido procedente el que se produce tras la conducción bajo los efectos de las drogas de un autobús
El Tribunal Supremo establece que la conducta de conducción bajo los efectos de drogas o sustancias tóxicas es causa de despido disciplinario si se acredita mediante análisis la persistencia de tales sustancias.
El tribunal considera que se trata de una conducta constitutiva de causa de despido disciplinario subsumible en el capítulo V, apartados c), g) y k) del Laudo Arbitral, así como del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
El tribunal declara procedente el despido de un conductor de autobús que dio positivo en cocaína mientras realizaba su ruta en 2020. Este incidente provocó retrasos en el servicio y afectó a la seguridad de los pasajeros y otros conductores.
El conductor fue despedido tras una sentencia del juzgado de Cuenca, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha lo declaró improcedente. El Tribunal declaró que no se había acreditado que la conducción se viese influenciada por el consumo de sustancias tóxicas
La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo, que ha considerado procedente el despido.
Infracción de peligro y no de resultado
La sentencia del Tribunal Supremo resuelve que la presencia de drogas en el organismo de un conductor de transporte público es una infracción laboral sancionable en el sector del transporte por carretera. De esta manera, es sancionable, aunque no haya pruebas de que la conducción haya sido irregular.«»
La sentencia interpreta el Laudo arbitral dictado en 2000 y que describe comportamientos sancionables, entre ellos la conducción bajo los efectos de drogas. La sentencia explica que se trata de una «infracción de peligro, no de resultado» y que en la norma sectorial queda claro que «superar la tasa de alcoholemia, en sí mismo, es lo que constituye el incumplimiento considerado como muy grave. No su exteriorización o percepción subjetiva por parte de terceros».
En su sentencia, el magistrado Antonio Sempere argumenta que la finalidad de la previsión es evitar riesgos y garantizar la seguridad vial. Por tanto, el dato objetivo de dar positivo en la prueba de drogas supone que al tiempo de la conducción el trabajador tenía esa sustancia en su organismo con los efectos que la misma pudiera desplegar. En conclusión:
- La literalidad del precepto no exige que la conducción bajo los efectos de ciertas sustancias vaya acompañada de otros datos;
- la equiparación con el automatismo de la alcoholemia juega en tal sentido;
- la finalidad preventiva lo hace en el mismo sentido.
Conducción bajo los efectos de las drogas | integridad física como el derecho a la vida
Se considera que tanto la integridad física como el derecho a la vida aparecen comprometidos por el mero hecho de utilizar un transporte público terrestre. Además, la conducta del conductor incidió negativamente en la regularidad del servicio. Esto resulta evidente, pues debieron esperar a que llegaran los conductores que se hicieran cargo del autobús. Además, se constata con la reclamación de clientes por el retraso.
El tribunal también señala que la conducta del conductor afecta y está vinculada con la relación laboral. Esta conducta incide sobre la reputación del empleador, redundando en definitiva en su perjuicio. No solo por la devolución del importe de los billetes sino, especialmente, por el descrédito que conlleva la noticia sobre lo acaecido. Y de igual forma la eventual desconfianza que de la empresa pueda derivarse.
Por ello, la sentencia sostiene que las obligaciones contractuales de quien se pone al frente de un vehículo autopropulsado y sin conducción robótica han de ser, por lógica y ejemplificativamente, diversas a las de quien desarrolla una actividad sedentaria y sin riesgo para terceras personas.
Otras noticias de interés: