ACTUALIDAD JURÍDICA

Complemento de maternidad en las pensiones. TS

By 13 marzo, 2023 No Comments
El régimen ordinario de la guarda

El Supremo indica que solo cuentan hijos nacidos vivos para el complemento de maternidad en las pensiones

La Sala estima un recurso de casación para la unificación de doctrina del INSS contra una sentencia del TSJ de Cantabria. El tribunal canario elevó del 10% al 15% por ciento el complemento de maternidad en las pensiones al computar a un hijo que nació muerto después de nueve meses de gestación.

Complemento de maternidad

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que señala que únicamente los hijos nacidos con vida pueden computarse a efectos del devengo y cuantía del complemento por maternidad de las pensiones del artículo 60 de La ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El tribunal destaca que «así lo dice expresamente el vigente texto legal». Asimismo, indican los magistrados, «queda meridianamente claro el requisito de que los hijos han de nacer con vida para que puedan computarse a efectos de este complemento».

Por tanto, la Sala estima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Complemento de maternidad de 10% por el nacimiento de tres hijos

La mujer tenía reconocida una pensión de jubilación y un complemento de maternidad de 10% por el nacimiento de tres hijos. Formuló demanda reclamando un porcentaje del 15% por nacimiento de cuatro hijos, incluyendo al que nació muerto. Un juzgado de Santander desestimó la demanda y el TSJ de Cantabria estimó su petición y elevó el complemento en la cuantía solicitada.

Sin embargo, el Tribunal Supremo destaca:

  • en el caso no se cumple la finalidad de la aportación demográfica,
  • y tampoco la de atención y cuidado de los hijos del artículo 60 de la LGSS.

Y como destaca el alto tribunal, el artículo señala que «a efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos o hijas que con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados».

Fallo de la sentencia

Sólo los hijos nacidos con vida pueden computarse a efectos del complemento de maternidad de las pensiones

La atención y cuidado de los hijos se convierte de esta forma en el eje esencial sobre el que pivota el reconocimiento del complemento. Asimismo, la Sala considera que no tiene sentido invocar la aplicación de la perspectiva de género que favorecería en este caso a los hombres en la misma medida que a las mujeres. La sentencia añade, para terminar, que la norma perdería la finalidad que justifica la utilización de tan fundamental herramienta.