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ACTUALIDAD JURÍDICA

Derecho constitucional para impugnar la prisión provisional

By 27 febrero, 2023No Comments
impugnar la prisión provisional

 

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional reconoce la vulneración del derecho fundamental a la libertad (art. 17.1 CE) en relación con el derecho de defensa (art. 24.2 CE). El tribunal reconoce que el recurrente de amparo goza de derecho constitucional para impugnar la prisión provisional.

El Tribunal reconoce el derecho tras la derivada de la negativa judicial a dar al recurrente de amparo, que se hallaba en situación de prisión provisional, la posibilidad de acceder a las actuaciones sumariales esenciales para impugnar la privación de libertad (derecho contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde la Ley Orgánica 15/2015, de 27 de abril, en transposición de la Directiva 2012/13/UE).

Recurso contra la prisión provisional

En el caso planteado, el recurrente de amparo se encontraba en prisión provisional desde mayo de 2018. Desde esta fecha no tenía acceso a las actuaciones que se hallaban bajo declaración de secreto.

En enero de 2019 solicita el acceso a las actuaciones que se pudieran considerar como esenciales a la hora de impugnar la privación de libertad. Primero el juzgado de instrucción y a continuación la Audiencia Nacional, esta en apelación, denegaron las solicitudes.

Derecho constitucional para impugnar

La sentencia dictada por la Sala Primera, siguiendo la doctrina fijada por la STC 83/2019. Recuerda que la situación de secreto sumarial no exime al órgano judicial del deber legal de dar acceso a la persona privada de libertad a aquellas actuaciones que puedan considerarse esenciales para impugnar la prisión.

En particular, «el secreto sumarial habrá de convivir en estos casos con una accesibilidad al sumario que constriña el nivel de conocimiento por el investigado del resultado de la investigación a aquello que resulte esencial —en el sentido de sustancial, fundamental o elemental— para un adecuado ejercicio de su defensa frente a la privación de libertad» [STC 83/2019, FJ 6 c)].

Añade, como elemento novedoso, que esta garantía defensiva no desaparece por el hecho de que el individuo afectado no se haya servido de ella en las anteriores impugnaciones de la prisión preventiva. Se considera, en definitiva, que el derecho de acceder a los elementos esenciales puede ejercitarse mientras la situación de privación de libertad subsiste, sin que exista un momento preclusivo.

 

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