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ACTUALIDAD JURÍDICA

Ampliación de la demanda tras el trámite de conciliación |  Despido nulo por embarazo

By 16 febrero, 2023No Comments
Diferencia entre cesión del contrato y cesión del crédito

 

La trabajadora desconocía el embarazo en fecha de la conciliación tras el despido, el tribunal admite la ampliación de la demanda. [TOL9.354.883]

El TSJ de Madrid resuelve que, aunque se trate de un cambio sustancial en el proceso, no es posible negar la ampliación de la demanda. Matiza que dicha ampliación debe realizarse antes del juicio, a fin de que la empresa demandada pueda preparar su defensa. De esta forma, el tribunal declara nulo el despido por la ampliación de demanda con motivo del embarazo.

La demanda inicial solicitó la declaración de despido improcedente, por la existencia de defectos formales. La resolución del juez declaró la improcedencia, sin embargo, recurrió posteriormente, y en la ampliación de la demanda comunicó que en el momento del despido estaba embarazada, por lo que no correspondía la improcedencia del despido, sino su declaración como nulo.

 

Hecho nuevo o de nuevo conocimiento

Dicha situación se somete a controversia, debido a que no se alegó ni en la demanda original, ni en el acto previo de conciliación. El tribunal estima la ampliación de la demanda, en razón de que la trabajadora no conocía su estado de gestación en el momento de la presentación, y, por tanto,alegarlo.

Se trata de un hecho nuevo o de nuevo conocimiento, por lo que es posible una modificación sustancial de la demanda, ya que se ha producido antes del juicio, incluso aunque tenga lugar tras el acto de conciliación. De forma general, el art. 80.1 de la Ley  de la Jurisdicción Social establece que «en ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad».

Además, el hecho de que la empresa no conozca el embarazo en el momento del despido no constituye ningún impedimento para conceder la nulidad del despido, basta simplemente con que se pruebe que en el momento del despido ya estaba embarazada.

La Sala estima la demanda, concluyendo la nulidad del despido, por tanto, la readmisión inmediata de la trabajadora y el abono de los salarios dejados de percibir.

Otras sentencias de interés social: Indemnización extra por despido sin causa