Entre otras de las medidas pendientes de su aprobación en el senado se encuentra una especialmente esperada como es la inhabilidad procesal entre los días 24 de diciembre y 6 de enero. Por tanto, se modifican los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
De esta forma se establece la inhabilidad procesal con el fin de compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, concretamente, el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el periodo abarcado desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero.
Esta inhabilidad procesal es una exigencia demandada desde hace tiempo por los profesionales de la abogacía, la procura y los graduados sociales. Se cumple así una realidad que permita una mayor conciliación de la vida personal y familiar con su desempeño profesional ante los tribunales de justicia.
Paralización de la actividad en los órganos y oficinas judiciales
Esta medida no supone la paralización de la actividad en los órganos y oficinas judiciales. Estás continuarán prestando el servicio público, afectando especialmente al cómputo procesal de los plazos, que se verá interrumpido y que se reanudará inmediatamente después. El precepto deja a salvo la posibilidad de habilitación de estos días en los términos previstos en la legislación orgánica y en las leyes procesales.
Las modificaciones de los artículos 182 y 183 para la Inhabilidad procesal quedan redactados de la siguiente forma
Se modifica el apartado 1 del artículo 182, que queda redactado como sigue:
- Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.
El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.»
Se modifica el artículo 183, que queda redactado como sigue:
«Artículo 183.
Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.»
Si le interesa, puede acceder a todo a la totalidad de las enmiendas del senado en el siguiente enlace [TOL9314118]