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Proposición de Ley Orgánica | Reforma delito de malversación y sedición

By 16 diciembre, 2022 No Comments
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El pleno del congreso de los diputados ha aprobado, jueves 15 de diciembre, la Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.

Se propone la modificación del Código Penal, entre otros, de los capítulos referidos a las estafas, la administración desleal el delito de sedición y desórdenes públicos.

También se incluye como delito contra la integridad moral a quienes oculten el paradero del cadáver de una persona, y se introduce cambios en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, en lo relativo a las armas de doble uso.

De la misma forma, aquellos que oculten el paradero del cadáver de la víctima, serán autores de un delito contra la autoridad moral. El delito de atentado contra la integridad moral consiste en infligir a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad.

Cuatro puntos principales de la Proposición de Ley Orgánica

Delito de sedición |Capítulo III, desórdenes públicos

Asimismo, se suprime el Capítulo I del Título XXII del Código Penal, referente al delito de sedición y se modifica el Capítulo III, relativo a los desórdenes públicos. En este sentido, introduce como actos castigados con penas de prisión de seis meses a tres años los que, «actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación» sobre las personas o las cosas, obstaculicen las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas, o invadan instalaciones o edificios.

Delito de malversación

Se rebajan las penas de la malversación sin ánimo de lucro.

En los casos en los que se produzca con ánimo de lucro, se continúa con las penas que ya imponía la redacción del Código Penal. En aquellos casos en los que no se produzca con ánimo de lucro, la autoridad o funcionario que otorgue al patrimonio público «una aplicación pública diferente a la que estuviere destinado» incurrirá en las penas de cárcel de uno a cuatro años y en una inhabilitación de dos a seis años.

Asimismo, la autoridad o funcionario que sin ánimo de apropiarse del patrimonio público destine le dé un uso privado se enfrentará a una pena de prisión de seis meses a tres años y en una inhabilitación de uno a cuatro años.

Delito de enriquecimiento ilícito [TOL9.307.721]  | Artículos 436 a 438 del Código Penal

La autoridad que durante el desempeño de su función o cargo y hasta cinco años después de haber cesado en ellos, haya obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados, se negara abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido e Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años.”

El sujeto activo de este delito seria únicamente quienes tengan la consideración de autoridad, no la de simple funcionario público. La consideración de Autoridad habrá que determinarla acudiendo al artículo 24 del Código Penal

Condiciones ilegales a las personas trabajadoras | Artículo 311 del Código Penal

Nuevo apartado al artículo 311 del Código Penal por el que se sancionará a las personas que impongan condiciones ilegales a los trabajadores. El nuevo apartado castiga con pena penas de cárcel de seis meses a seis años y multa de seis a 12 meses a las personas que impongan condiciones ilegales a los trabajadores mediante «su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato del trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa».