En la Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública se establece el calendario de días hábiles e inhábiles a efectos de cómputo de plazos. Está sujeto al calendario laboral, ya fijado en la resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo.
Según lo dispuesto por el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración General del Estado debe fijar el calendario de días hábiles e inhábiles que afecte a su propio ámbito, estando siempre ligado a lo dispuesto por el calendario laboral. Cabe destacar que «la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las administraciones Públicas», así como el acceso a los registros para los ciudadanos, en virtud de los dispuesto por el artículo 30.8 de la Ley 39/2015.
En consecuencia de lo expuesto, la resolución aprueba el calendario de 2023 a efectos de cómputo de plazos, declarando los siguientes días como inhábiles:
- a) En todo el territorio nacional: sábados, domingos y días declarados como fiestas nacionales no sustituibles.
SeLas festivos nacionales son los siguientes: 6 enero, 7 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre y 6,8 y 25 de diciembre.
- b) En las Comunidades Autónomas: los que cada comunidad determine.
- c) Entidades que integran la Administración Local: los que establezcan en sus respectivos calendarios las Comunidades Autónomas.
Calendario por Comunidades Autónomas
Enero:
– Día 2 : Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, Castilla y León, del Principado de Asturias y de la Región de Murcia.
Febrero:
– Día 21: Comunidad Autónoma de Extremadura.
– Día 28: Comunidad Autónoma de Andalucía.
Marzo:
– Día 1: Comunidad Autónoma de Illes Balears.
– Día 20: Comunidad de Madrid.
Abril:
– Día 6: Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y de Melilla.
– Día 10: Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cataluña, del País Vasco, de la Comunitat Valenciana, de La Rioja, en la Comunidad Foral de Navarra.
– Día 21: Ciudad de Melilla.
– Día 24: Comunidad Autónoma de Aragón.
Mayo:
– Día 2: Comunidad de Madrid.
– Día 17: Comunidad Autónoma de Galicia.
– Día 30: Comunidad Autónoma de Canarias.
– Día 31: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Junio:
– Día 8: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
– Día 9: Comunidades Autónomas de La Rioja y de la Región de Murcia.
– Día 29: Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
Julio:
– Día 25: Comunidades Autónomas de Galicia y del País Vasco, Castilla y León y en la Comunidad Foral de Navarra.
– Día 28: Comunidad Autónoma de Cantabria.
Agosto:
(Sólo hay un festivo nacional)
Septiembre:
– Día 8: Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.
– Día 11: Comunidad Autónoma de Cataluña.
– Día 15: Comunidad Autónoma de Cantabria.
Octubre:
– Día 9: Comunitat Valenciana.
Noviembre:
(Sólo hay un festivo nacional)
Diciembre:
– Día 26: Comunidad Autónoma de Cataluña.
Además de los mencionados, se establecen disposiciones adicionales sobre días inhábiles para las Comunidades autónomas de Canarias, Cataluña y Ceuta.
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