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ACTUALIDAD JURÍDICA

Delito de coacciones | 22 meses de prisión que se llevó a su hijo menor un fin de semana sin su consentimiento

By 7 octubre, 2022No Comments
Delito de coacciones

 

Un juzgado de lo Penal de Pamplona ha condenado a 22 meses de prisión por un delito de coacciones a un padre por haberse llevado a su hijo menor de edad un fin de semana a Tudela.

El hombre condenado disponía de un régimen de visitas y aprovechó la oportunidad de llevar a su hijo contra su voluntad. El Padre ha sido condenado por la juez a 22 meses de prisión por delito de coacciones. La juez no considera los hechos como constitutivos de un delito de sustracción de menores, sino delito de coacciones.

Delito de coacciones: Condenas impuestas por la juez

Complementariamente, también ha condenado la juez por estos hechos a 15 meses de prisión a otras tres personas que le ayudaron:

  • una hermana del encausado,
  • el marido de ésta
  • y un amigo.

El Procesado, de 47 años, es el exmarido de la madre de su hijo. La juez determina que deberá indemnizar a su hijo con 3.000 euros, no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con él durante un total de 4 años y 6 meses.

Por su parte, los otros tres condenados, que tendrán que abonar a la víctima 3.000 euros por el daño moral (1.000 cada uno), no podrán aproximarse ni comunicarse con el menor durante 3 años.

Hechos probados en la sentencia

Antecedentes de hecho

La sentencia considera probado que el acusado mantuvo una relación sentimental con una mujer desde 1994 hasta finales de 2008. A lo largo de estos años, y fruto de su relación nacieron dos niños, el primero en 1999 y el segundo en 2006. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Tudela homologó el convenio suscrito por las partes en octubre de 2008, por el que se estableció la guarda y custodia a favor de la madre con un régimen de visitas en favor del padre.

En 2013, se modifico la anterior sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Pamplona. Se atribuyó al inculpado la guarda y custodia del hijo mayor, con un régimen de visitas en favor de la madre, y suspendió el régimen de visitas que tenía con el hijo menor. Posteriormente, el juzgado modificó estos términos y reestableció progresivamente en tres fases las visitas del acusado a su hijo menor. « »

De esta forma se llega a 2018, donde al encausado le correspondía ver a su hijo en fines de semanas, de forma alterna. Estas visitas no se dieron con regularidad, pues como consta en la sentencia: «las visitas prácticamente desde el principio de la fase se habían incumplido debido a que el menor no quería estar con él, motivo por el que llevaba tiempo sin ver a su hijo».

Y es por esto, que, sin el conocimiento de la madre, el padre acudió a Ochagavia, localidad a donde el niño iba a llegar tras haber pasado una semana de esquí con sus compañeros de colegio, con el fin de pasar el fin de semana con él y su propio entorno en su residencia de Tudela.

El caso concreto

El padre, en compañía de los coacusados llegaron a Ochagavia en dos vehículos. Cogieron al niño, pillándole sorprendido, y lo metieron en uno de los coches; el niño gritaba «auxilio, auxilio».

El menor instó a su padre a volver a Pamplona, que el quería volver a casa; pese a ello permanecieron todo el fin de semana en Tudela. Fue devuelto el domingo 25, a las 21 horas, con su madre.

La resolución judicial recoge que el niño «sin perjuicio de determinados momentos de desconexión, pasó el fin de semana angustiado y triste, si bien no lo exteriorizó, llorando en la intimidad (en la cama o en la ducha). Tampoco pudo llamar a su madre para felicitarle por su cumpleaños porque el acusado le dijo que le tenía bloqueado pese a no ser cierto».

Días más tarde a lo sucedido, el progenitor se presentó en las instalaciones del centro educativo en el que el menor estudiaba en Pamplona para llevar a cabo la visita a la que se negaba su hijo. El niño, pese a la insistencia de su padre, no quiso irse con él.

En el juicio, el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon acusación por un delito de sustracción de menores y, alternativamente, por uno de coacciones.

Fallo de la sentencia

En la sentencia, la juez considera probado que el padre era conocedor de que aquel viernes no le correspondían las visitas. Por lo tanto, sabía que no podía llevarse al menor, como tampoco a la pernocta el fin de semana. Y, para terminar, era también conocedor de que el menor no quería disfrutar de aquellas visitas.

Delito de sustracción de menores

Respecto a este delito, la juez exculpa ala acusado. Explica que resulta evidente que «en ningún momento estuvo presente en la intención del acusado llevar a cabo una actuación de apoderamiento definitivo del menor». Se trató, añade, «de una actuación de poco más de dos días en la que siempre estuvo presente el ánimo de devolver al menor al terminar el fin de semana, tal y como se efectuó el domingo día 25».

Destaca la magistrada, que no procede pues el padre comunicó a la madre que el menor se encontraba con él, así como la intención de entregárselo a la noche del domingo 25 de febrero.

Delito de coacciones leves

La juez califica como constitutivo de un delito de coacciones leves el episodio ocurrido el 6 de marzo en el centro escolar, y condena al padre a una pena de 30 días de localización permanente.

 

Consejo General del Poder Judicial

 

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