El estado de alarma está previsto en la LO 4/81 para cuatro supuestos diferentes: catástrofes, calamidades o desgracias públicas; crisis sanitarias; paralización de servicios públicos esenciales cuando no se puedan garantizar y, por último, situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
La declaración del estado de alarma corresponde al Gobierno, bien a iniciativa propia, bien del Presidente de la Comunidad Autónoma que se viera afectada por una de las circunstancias descritas. El acuerdo debe adoptarse mediante Decreto del Consejo de Ministros. El plazo máximo de duración es el de quince días; transcurrido el plazo, podrá prorrogarse el estado de alarma con autorización expresa del Congreso de los Diputados. Este puede, a su vez, establecer el alcance y condiciones de vigencia durante la prórroga.
En cuanto a sus efectos, el estado de alarma no supone propiamente una suspensión del ejercicio de derechos fundamentales, aunque sí pueden establecerse ciertas limitaciones a su ejercicio. El efecto fundamental que el estado de alarma tiene es la concentración de todo el personal de las Administraciones Públicas bajo la dirección de una sola autoridad: el Gobierno o el Presidente de la Comunidad Autónoma por delegación de aquél. Desde el punto de vista del ejercicio de los derechos fundamentales, las limitaciones que pueden establecerse son las siguientes: limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos a determinadas horas y lugares, o condicionarla al cumplimiento de requisitos; requisar temporalmente ciertos bienes; imponer prestaciones personales; intervenir y ocupar transitoriamente cualquier local, excepción hecha de los domicilios privados:fábricas, talleres, empresas, etc…; limitar o racionar el uso de servicios y el consumo de artículos de primera necesidad; dar órdenes para garantizar que no exista desabastecimiento de productos y, por último, intervenir empresas o servicios, así como movilizar a su personal, de cara a garantizar los servicios públicos esenciales y el abastecimiento de productos.
La aplicación de la Ley Orgánica sobre los estados de alarma, excepción y sitio solo se ha producido en España una vez y que se ha tratado, precisamente, de la declaración de un estado de alarma y su prórroga. La situación de crisis se produjo como consecuencia del cierre del espacio aéreo español en fechas especialmente complicadas por el número de viajeros que se desplazaban debido a una huelga de controladores civiles de tránsito aéreo. El Gobierno entendió que el derecho de huelga impedía el ejercicio del derecho fundamental de todos los españoles a la libertad de circulación por todo el territorio nacional y que se estaba traduciendo en una paralización de un servicio esencial para la comunidad como era el servicio de transporte aéreo.
El Gobierno aprobó el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo. La declaración del estado de alarma afectó a la totalidad de las torres de control de los aeropuertos de la red y a los centros de control gestionados por la entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» (AENA). Los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasaron a tener, durante la vigencia del estado de alarma, la consideración de personal militar a los efectos de lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica sobre los estados de alarma, excepción y sitio y quedaban en consecuencia sometidos a las órdenes directas delas autoridades militares y a las leyes penales y disciplinarias militares. La duración de este estado de alarma se concretó en quince días naturales. Su prórroga se produjo por Real Decreto 1717/2010, de 17 de diciembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre(con la correspondiente autorización previa del Congreso de los Diputados).