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- Tras los acontecimientos derivados por el COVID-19 han surgido muchas cuestiones y peticiones de abogado y asesores. En Tirant hemos trabajado para ayudar en todo lo posible con formularios, doctrina, legislación y todo tipo de documentación de apoyo.
- Una de las mayores búsquedas ha sido sobre el ERTE
¿QUÉ ES UN ERTE?
Es un instrumento pensado para superar crisis temporales de los autónomos y empresas, por el que se puede:
– Suspender de manera temporal los contratos de los trabajadores
– Reducir la jornada laboral de los trabajadores
¿QUIÉN LO PUEDE LLEVAR A CABO?
Cualquier autónomo o empresa que cumpla los requisitos, independientemente del número de trabajadores que tenga.
¿POR CUÁNTO TIEMPO?
La duración será siempre temporal y se adecuará a la duración de la situación coyuntural que se pretende superar
¿CÓMO TENGO QUE PROCEDER?
– Se inicia mediante SOLICITUD a la AUTORIDAD LABORAL adjuntando los Medios de prueba que estime necesarios (en este caso que justifiquen la causa de FUERZA MAYOR)
– Debe comunicarse fehacientemente y de manera simultánea a la solicitud, a los trabajadores o a sus representantes si los hay.
¿QUÉ SE ENTIENDE EN ESTA SITUACIÓN POR FUERZA MAYOR? (ACUERDO AGENTES SOCIALES SIN APROBAR)
FUERZA MAYOR Cuando se decreten por motivos de salud pública, por parte de las autoridades competentes, estatales, autonómicas o municipales, medidas extraordinarias que afecten a la actividad de las empresas tales como: el cierre o cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de las personas o mercancías, aislamiento para evitar el contagio, carencia de suministros, entre otras, en aras a la seguridad jurídica en los distintos ámbitos afectados, debe garantizarse la publicidad suficiente y su publicación en un medio oficial.
¿COMO SE ACREDITA?
CAUSAS ECONÓMICAS, TECNICAS Y ACREDITATIVAS. Cierre forzoso, caída precipitada y repentina de la facturación o de la demanda de actividad o la ruptura de la cadena de suministros, entre otras.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA. La documentación justificativa de este procedimiento debe ceñirse a acreditar la existencia de la causa y su relación con el coronavirus.
¿QUÉ FORMULARIOS?
– Solicitud de ERTE a la Autoridad Laboral Competente
– Comunicación de suspensión del contrato al/a trabajador/a
¿QUIÉN ES LA AUTORIDAD LABORAL?
A) La Consejería de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma: cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o que se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en su totalidad dentro del territorio de una Comunidad Autónoma (normalmente a través de sus delegaciones territoriales o las Direcciones Generales de Trabajo o Salud o bienestar Laboral)
B) La Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo: Cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas o prestan servicios a departamentos, entes, organismos o entidades encuadrados en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
C) En las ciudades de Ceuta y Melilla tienen asumidas las competencias en materia de trabajo los Delegados del Gobierno. Puede presentarse presencialmente, o bien de manera telemática.
¿QUÉ HACE LA AUTORIDAD LABORAL?
– Pide INFORME preceptivo a la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (parece que no se va solicitar según acuerdo de los agentes sociales aún no aprobado)
– Constata la FUERZA MAYOR alegada por el autónomo o empresa
– RESUELVE EN EL PLAZO DE 5 DÍAS DESDE LA SOLICITUD
¿QUÉ HACER SI RESUELVE EN POSITIVO?
– TRASLADAR A LOS TRABAJADORES O SUS REPRESENTATES LA RESOLUCIÓN
¿COMO AFECTA A MIS TRABAJADORES Y DESDE CUANDO?
La suspensión de los contratos o reducción de jornada surtirá efectos DESDE LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE DE LA FUERZA MAYOR.
Si se reduce la jornada de trabajo:
– Reducción de jornada entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo
– Reducción de salario proporcional
Si se suspenden temporalmente los contratos
– PRESTACIÓN POR DESEMPLEO O PARO.
Los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo si:
a.- Tienen cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años
b.- Si no -> subsidio desempleo si no tienen rentas superiores al 75% del SMI (831,25euros mes/ 9.974,97euros año) excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (1.108,33euros mes/ 13.299,96euros año)-
GASTO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
– El gasto de la prestación por desempleo solicitada se realizará por horas y no
por días
b.- Lo gastado durante el ERTE no se puede recuperar, salvo que se encuentre
otro trabajo y se comience a generar otra prestación
– ANTIGÜEDAD.
– No se pierde antigüedad
– El tiempo durante el ERTE debe computar a efectos de antigüedad y de despido
– VACACIONES Y PAGAS EXTRAS
a.- El trabajador no verá perjudicado su derecho a vacaciones, sin perjuicio deque el salario que percibirá durante las mismas será el correspondiente a la reducción de jornada.
b.- La misma situación ocurre con las pagas extraordinarias, es decir, el trabajador seguirá generándolas pero en una cuantía proporcional al tiempo de trabajo.
c.- Durante el periodo de suspensión no se generan derecho a vacaciones. Si la suspensión es superior al año, las vacaciones generadas y no disfrutadas así como las pagas extraordinarias deberán liquidarse en el finiquito.
– INDEMNIZACIÓN.
– La relación laboral no se extingue y por tanto no hay indemnización
ACUERDO AGENTES SOCIALES SIN APROBAR:
– Sin periodo de carencia: Se podrá acceder a la prestación se cumplan o no los anteriores requisitos.
– No se consume el paro: Los periodos de desempleo consumidos durante esta suspensión no podrán perjudicar en ningún caso el reconocimiento de futuras prestaciones de desempleo (“contador a cero”)
– No se paga cotizaciones: Ante la falta de liquidez provocada por la inactividad derivada de esta situación, se suspenderá la obligación de pago de las cotizaciones por parte de las empresas.