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Nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual

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El Boletín Oficial del Estado del día 13 de julio de 2023 ha publicado el Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. Este nuevo reglamento viene a sustituir al Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, que aprobaba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. El objetivo principal de este nuevo reglamento es adaptar el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI) a las leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público.
A continuación, se detallan las novedades más relevantes que introduce el nuevo Reglamento.

Principales Novedades del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual

  1. Digitalización de la administraciónEl nuevo reglamento adapta el funcionamiento y los procedimientos del Registro a la digitalización de la administración. Se sustituye el uso de papel y la presencia física de los ciudadanos en las oficinas administrativas por medios de comunicación y tramitación digital. Se da prevalencia a la presentación de solicitudes por medios electrónicos.
  2. Presentación de solicitudes electrónicas: El reglamento regula la presentación de las solicitudes ante el Registro de la Propiedad Intelectual por medios electrónicos. Se permite la presentación presencial en los registros territoriales u oficinas delegadas, pero se da preferencia a los formatos digitales en lo que respecta a los ejemplares identificativos de las obras cuando se opta por la presentación presencial.
  3. Definición del Registro de la Propiedad Intelectual: El nuevo reglamento introduce una definición del Registro de la Propiedad Intelectual, destacando su carácter público y oficial. Esto busca diferenciar los servicios y garantías legales que ofrece el registro frente a los ofrecidos por entidades privadas
  4. Supresión de registro bajo seudónimo con anonimato: El reglamento suprime la opción de registrar obras bajo seudónimo con anonimato. Ahora es necesario que conste el nombre completo y los datos identificativos del autor o titular de los derechos de propiedad intelectual de la obra. Sin embargo, se permite hacer constar el seudónimo en el asiento registral junto con el nombre y apellidos del autor.
  5. Adaptación del procedimiento de actuación: El nuevo reglamento adapta el procedimiento de actuación del Registro a lo establecido en la Ley 39/2015, especialmente en lo que se refiere a la subsanación de defectos por parte del solicitante de registro.
  6. Relación entre el Registro Central y los Registros territoriales: La relación y actuación entre el Registro Central y los Registros territoriales se rigen por los principios establecidos en el artículo 140.1 de la Ley 40/2015.
  7. Suspensión de plazos en la resolución de solicitudes: Como novedad, el reglamento introduce la suspensión de plazos cuando sea necesario requerir a la persona interesada para la subsanación de defectos o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios.
  8. Documento electrónico como única forma válida: El nuevo reglamento establece el documento electrónico como la única forma válida para la inscripción registral.
  9. Acceso a través de internet: En cuanto a la publicidad de los asientos registrales y de los expedientes, el reglamento introduce la posibilidad de acceder al contenido de los asientos a través de internet.
  10. Publicidad de los expedientes y acceso a los ejemplares identificativos: El reglamento regula la publicidad de los expedientes y el acceso a los ejemplares identificativos de las obras presentadas como parte de las solicitudes de inscripción de derechos en el Registro. Además, plantea la posibilidad de consultar con fines de investigación los ejemplares identificativos de las obras que han pasado a dominio público.

En resumen, el nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual introduce importantes cambios para adaptarse a la digitalización de la administración y cumplir con las leyes del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico del Sector Público. Estas modificaciones buscan agilizar los trámites, garantizar la transparencia y ofrecer un registro público y oficial que proteja los derechos de propiedad intelectual de los creadores. El reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación.