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La reforma de la Ley Concursal busca configurar un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz y amplio. Se dirige a personas físicas y autónomos, incentivándolos a seguir con su actividad laboral o empresarial. Destaca por ampliar la lista de deudas exonerables y permitir la cancelación sin liquidar el patrimonio del deudor. Se ofrecen dos modalidades de exoneración intercambiables: exoneración inmediata con liquidación de patrimonio y exoneración mediante plan de pagos. Se establece un sistema de exoneración por mérito en el que cualquier deudor de buena fe puede exonerar sus deudas, excepto las legalmente no exonerables.
Uno de los cambios más significativos de esta nueva normativa es que, en lugar de condicionar la obtención de la exoneración a un determinado tipo de deudas, se establece un sistema de exoneración por mérito. Esto significa que cualquier deudor, independientemente de si es o no empresario, siempre que cumpla con el estándar de buena fe, puede exonerar todas sus deudas, excepto aquellas que, por su naturaleza excepcional, se consideren legalmente no exonerables.
Regulación del procedimiento
El procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho se encuentra regulado en el capítulo II del título XI del libro primero de la Ley Concursal.
Ámbito subjetivo de aplicación
El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se aplica a los deudores personas naturales, sean o no empresarios, siempre que sean deudores de buena fe. La norma no define explícitamente qué se entiende por “deudor de buena fe”. La ley proporciona dos vías para acceder al beneficio: mediante un plan de pagos sin liquidación de la masa activa o mediante liquidación de la masa activa en caso de conclusión del concurso o insuficiencia para satisfacer los créditos contra la masa.
Principales cambios en la reforma concursal
Algunas características importantes de esta nueva regulación son las siguientes:
- La denominación “beneficio” ha sido eliminada de la regulación de la “exoneración del pasivo insatisfecho”.
- Se mantiene la opción de conceder la exoneración a cualquier deudor persona natural de buena fe, independientemente de si es o no empresario.
- La segunda oportunidad solo se otorga a los deudores insolventes y no se extiende a aquellos que aún no sufren de sobreendeudamiento.
- Se elimina la regla que exigía al deudor intentar un acuerdo extrajudicial de pagos antes de solicitar la exoneración.
- Se suprime el concurso consecutivo y ya no es necesario haber intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos previamente.
- La exoneración se amplía a todas las deudas concursales y contra la masa, excepto las deudas por alimentos, de derecho público, derivadas de ilícitos penales y responsabilidad extracontractual.
- La exoneración de deudas de derecho público tiene ciertos límites y solo se concede en la primera exoneración del pasivo insatisfecho.
- El juez puede declarar la no exoneración total o parcial de ciertas deudas de manera excepcional para evitar la insolvencia del acreedor.
- La exoneración de deudas conyugales no beneficia al cónyuge del concursado, a menos que este también obtenga la exoneración.
- La sentencia judicial de exoneración requiere que los acreedores informen a los sistemas de información crediticia sobre la exoneración.
- La exoneración puede ser revocada si el deudor oculta bienes, derechos o ingresos. También puede ser revocada en caso de mejora sustancial de la situación económica del deudor en los tres años siguientes debido a herencia, legado, donación, juegos de suerte, envite o azar. La revocación puede ser total o parcial si la mejora permite pagar parte de la deuda exonerada.